El equipo de abogados y economistas de Welex tiene el placer de escribir unas líneas sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España.

 

 

Las agencias de viajes en España están sujetas a un régimen fiscal especial en cuanto a la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado.

Este régimen se aplica a las agencias de viajes, operadores turísticos y, en general, a todo empresario o profesional en España, cuando cumplen los siguientes requisitos:

– Actúan en nombre propio respecto de los viajeros.

– Utilizan servicios o bienes suministrados y prestados por otros empresarios o profesionales en la realización del viaje.

 

El régimen no se aplica cuando se utilizan medios de transporte propios o servicios de hostelería y restauración. Pero si en los viajes se realizan con medios en parte propios y en parte ajenos, este régimen especial sólo se aplica a los servicios prestados por medios ajenos.

Tendrán la consideración de viajes los servicios de alojamiento o transporte prestados conjunta o separadamente y, en su caso, también con otros servicios complementarios.

A tener en cuenta en la gestión de una agencia de viajes en España:

– IVA repercutido en las prestaciones de servicios:

No existe obligación de incluir la salida por separado en la factura, se entiende incluida en el precio y, por tanto, no será deducible para el cliente. Pero a partir del 1 de enero de 2015, si el cliente empresa lo solicita, se puede optar por el sistema general.

La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.

 

– IVA deducible en la compra de servicios:

No será deducible cuando corresponda a compras de bienes y servicios realizadas con motivo del viaje que redunden en beneficio directo del viajero.

El resto del IVA soportado es deducible.

– Transacciones exentas:

 Las transacciones están exentas de IVA cuando los suministros o servicios se realizan fuera de la Unión Europea.

 Cuando el viaje se realice en diferentes países, dentro y fuera de la Unión, sólo estará exenta la parte del viaje que se realice en los terceros países en proporción a los gastos incurridos en cada uno de ellos.

– Obligación de facturar:

Los empresarios y profesionales acogidos a este régimen especial no están obligados a hacer constar el importe cobrado separadamente en la factura, y se entenderá incluido en el precio.

En la factura debe incluirse la mención: “régimen especial de las agencias de viajes” – “régimen especial de las agencias de viajes”

– ¿Cuándo se puede aplicar el régimen general en lugar de este régimen especial?

A partir del 1 de enero de 2015, cada operación podrá acogerse al régimen fiscal general cuando el destinatario del servicio sea una empresa o profesional con derecho a la deducción o devolución del IVA.

La opción deberá ser comunicada por escrito al destinatario antes o en el mismo momento de la prestación de los servicios, si bien se presumirá realizada cuando en la factura emitida no contengan las palabras “régimen especial de agencias de viajes” – “régimen especial de la agencia de viajes”.

 

– Cómo se determina la Base Imponible:

La base imponible es el margen bruto de la agencia de viajes.

A partir del 1 de enero de 2015 la base imponible se determinará transacción por transacción.

Base Margen Imponible = Precio del viaje (sin IVA) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (IVA incluido).

 

Si quiere saber más sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España, siga leyendo en este enlace.

 

Si necesita ser aconsejado sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España, o si necesita cualquier asesoramiento de índole fiscal o jurídica, no dude en contactar con el equipo de Welex, abogados y economistas en España.

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