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	<title>Régimen fiscal de las agencias de viajes en España archivos - Contabilidad para Empresas</title>
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	<description>Abogados en Derecho Procesal</description>
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		<title>Régimen fiscal de las agencias de viajes en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminproseo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Mar 2023 11:45:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesor fiscal en Marbella]]></category>
		<category><![CDATA[régimen fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen fiscal de las agencias de viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen fiscal de las agencias de viajes en España]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El equipo de abogados y economistas de Welex tiene el placer de escribir unas líneas sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España. &#160; &#160; Las agencias de viajes en España están sujetas a un régimen fiscal especial en cuanto a la forma de determinar la base imponible para el cálculo del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.welex.es/es/">El equipo de abogados y economistas de Welex</a> tiene el placer de escribir unas líneas sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="" src="https://www.welex.es/wp-content/uploads/2023/02/Copia-de-Copia-de-INSTA-Common-requirements-for-acquiring-Spanish-nationality-16.png" width="397" height="397" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las agencias de viajes en España están sujetas a un régimen fiscal especial en cuanto a la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado.</p>
<p>Este régimen se aplica a las agencias de viajes, operadores turísticos y, en general, a todo empresario o profesional en España, cuando cumplen los siguientes requisitos:</p>
<p>– Actúan en nombre propio respecto de los viajeros.</p>
<p>– Utilizan servicios o bienes suministrados y prestados por otros empresarios o profesionales en la realización del viaje.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El régimen no se aplica cuando se utilizan medios de transporte propios o servicios de hostelería y restauración. Pero si en los viajes se realizan con medios en parte propios y en parte ajenos, este régimen especial sólo se aplica a los servicios prestados por medios ajenos.</p>
<p>Tendrán la consideración de viajes los servicios de alojamiento o transporte prestados conjunta o separadamente y, en su caso, también con otros servicios complementarios.</p>
<p><strong>A tener en cuenta en la gestión de una agencia de viajes en España:</strong></p>
<p><strong>– IVA repercutido en las prestaciones de servicios:</strong></p>
<p>No existe obligación de incluir la salida por separado en la factura, se entiende incluida en el precio y, por tanto, no será deducible para el cliente. Pero a partir del 1 de enero de 2015, si el cliente empresa lo solicita, se puede optar por el sistema general.</p>
<p>La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>– IVA deducible en la compra de servicios:</strong></p>
<p>No será deducible cuando corresponda a compras de bienes y servicios realizadas con motivo del viaje que redunden en beneficio directo del viajero.</p>
<p>El resto del IVA soportado es deducible.</p>
<p><strong>– Transacciones exentas:</strong></p>
<p> Las transacciones están exentas de IVA cuando los suministros o servicios se realizan fuera de la Unión Europea.</p>
<p> Cuando el viaje se realice en diferentes países, dentro y fuera de la Unión, sólo estará exenta la parte del viaje que se realice en los terceros países en proporción a los gastos incurridos en cada uno de ellos.</p>
<p><strong>– Obligación de facturar:</strong></p>
<p>Los empresarios y profesionales acogidos a este régimen especial no están obligados a hacer constar el importe cobrado separadamente en la factura, y se entenderá incluido en el precio.</p>
<p>En la factura debe incluirse la mención: “régimen especial de las agencias de viajes” – “régimen especial de las agencias de viajes”</p>
<p><strong>– ¿Cuándo se puede aplicar el régimen general en lugar de este régimen especial?</strong></p>
<p>A partir del 1 de enero de 2015, cada operación podrá acogerse al régimen fiscal general cuando el destinatario del servicio sea una empresa o profesional con derecho a la deducción o devolución del IVA.</p>
<p>La opción deberá ser comunicada por escrito al destinatario antes o en el mismo momento de la prestación de los servicios, si bien se presumirá realizada cuando en la factura emitida no contengan las palabras “régimen especial de agencias de viajes” – “régimen especial de la agencia de viajes”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>– Cómo se determina la Base Imponible:</p>
<p>La base imponible es el margen bruto de la agencia de viajes.</p>
<p>A partir del 1 de enero de 2015 la base imponible se determinará transacción por transacción.</p>
<p>Base Margen Imponible = Precio del viaje (sin IVA) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (IVA incluido).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si quiere saber más sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España, siga leyendo <a href="https://www.welex.es/es/regimen-fiscal-de-las-agencias-de-viajes-en-espana/">en este enlace.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si necesita ser aconsejado sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España, o si necesita cualquier asesoramiento de <a href="https://www.contabilidad-empresas.com/">índole fiscal o jurídica</a>, no dude en <a href="https://www.welex.es/es/contacto/">contactar</a> con el equipo de Welex, abogados y economistas en España.</p>
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