El mejor asesoramiento contable y fiscal en Marbella, Costa del Sol, España

Marbella, España.- Son cerca de las doce del día y varios clientes de diversas nacionalidades aguardan su cita con la prestigiosa empresa de consultoría Welex ubicada en la calle Ramón Gómez de la Serna 23.

Sara Duarte  nos informa que desde la empresa Welex, abogados y economistas en Marbella,  asesoran a clientes de todas las nacionalidades sobre sus dudas; los guiamos y orientamos desde inquietudes acerca de sus propiedades, su seguridad social, la pensión, su actividad económica; nuestros servicios son muy amplios desde la asesoría legal, fiscal, económica y por supuesto contable que es muy  importante”, remarca la especialista.

El abanico que ofrece Welex, su despacho de abogados y economistas en Marbella, es absolutamente  de gestión integral: contempla desde la creación hasta la liquidación de una sociedad limitada en España,  dar de alta a un autónomo; llevar la contabilidad de empresas residentes en territorio Español, la supervisión de la salud financiera tanto de la persona como de la empresa junto con sus ingresos y gastos; preparar toda la documentación para presentar en Hacienda desde los modelos, los informes trimestrales y anuales, todas las obligaciones anuales y llevar los registros necesarios.

En resumen: nuestros economistas ofrecen servicios contables, servicios de representación fiscal, servicios para cumplir la normativa fiscal, contable y mercantil español y servicios legales con abogados dedicado a temas civiles, penales e inmobiliarios. 

Primeramente, explica la asesora fiscal en Marbella de Welex, es importante definir la condición de cada persona: “Si es residente fiscal y no tiene ninguna actividad económica, por ejemplo, en el caso de los pensionistas es la gran paradoja; también hay otro dilema que están viviendo y nosotros los asesoramos cómo hacerse residentes y cómo nacionalizarse en España”.

Legalmente debería ser residente Fiscal si tiene más de 183 días anuales viviendo en España, en cambio si viene a disfrutar por temporadas esporádicas, digamos pasa 3 meses en invierno y un par de meses en verano, en este caso debería tributar en su país de origen pero también tributarían en España en la renta de no residente sí es propietario de una vivienda en España. Esencialmente, un pensionista de cualquier otra nacionalidad que vive en España deberá tributar su pensión y cualquier otro patrimonio que posea en España si es residente fiscal.

Últimamente, hay una notable afluencia de británicos buscando información para saber cómo podría afectarles el Brexit en su vida personal, muchos poseen propiedades tanto de primera o de segunda residencia en Marbella o bien en otras ciudades a lo largo de la Costa del Sol.

No todos son jubilados preocupados porque la salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE) terminará alterando la base imponible de gravamen sobre sus pensiones; incluso, algunos trabajan como autónomos, tienen a su familia y a sus hijos matriculados en colegios españoles; otros más han constituido empresas que forman parte de su diario vivir. 

Desde la celebración del referendo del Brexit, el 23 de junio de 2016, refrendado por una mayoría de votantes a favor de la salida de la nación insular del bloque comunitario todo ha sido un quebradero de cabeza.

España no es una excepción considerando que en el país ibérico residen 240 mil 785 británicos muchos afincados en sus islas y a lo  largo y ancho de sus costas.

Tan solo en  Málaga, a fecha del 1 de enero de 2019, los británicos empadronados sumaron 47 mil 193 personas hay una considerable presencia de ellos en la provincia.

Se sienten confundidos, asevera Sara Duarte, por eso buscan “nuestro asesoramiento” para explicarles desde lo más básico si su condición es de no residente o residente; y qué obligaciones tienen que cubrir para evitarse problemas.

En ese sentido, Duarte señala que el escenario para los británicos podría cambiar dependiendo de si hay o no Brexit (la nueva fecha de salida está programada para el 31 de enero de 2020) y si actualmente tributan como no residentes como residentes en la UE  al 19 por ciento con el Brexit consumado y sin ningún acuerdo podrían pasar a tributar al 24 por ciento.

Otra de las grandes dudas que Welex, su  contable experto en Marbella, Málaga, Costa del Sol, atiende está relacionada con el nuevo estatus de los británicos, de cómo entrarán a España, porque necesitarán un visado dado que dejarán de ser ciudadanos comunitarios.

A la fecha, todos los gobiernos europeos están haciendo pruebas de cómo funcionar el día después de la implementación del Brexit, no solo para atender a los exportadores e importadores,  también a inversionistas y al propio ciudadano que quiere cobrar su pensión, ser atendido por la sanidad o irse a cursar estudios o bien realizar un trabajo.

Por eso, primero es importante definir con el cliente que se acerque a  Welex tanto británico como de cualquier otra nacionalidad qué tipo de situación personal tienen en España para a partir de ahí “hacerles un paraguas a la medida” de gestiones y atenciones que ofrece la reconocida firma de consultores marbellí.

En términos generales se considera  una persona residente en España cuando cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias: que ha permanecido más de 183 días en territorio Español, que su núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos radique en España o que el conyugue no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de esta persona residan en territorio español.

Mucha gente no está empadronada pero realmente vive en España, en realidad no vienen a hacer turismo sino a vivir y deben darse de alta como residentes; nos llegan clientes que son pensionistas que vienen y viven en España como segundo hogar pero realmente se pasan todo el año aquí, nosotros aconsejamos que deben cumplir como  residentes para evitarse problemas.

Eres un no residente fiscal cuando eres un turista o cuando se viene a España por  un período menor a los seis meses de estadía.

Duarte insiste que para evitar confusiones “debe quedar claro” que toda persona tanto británica como europea, americana o de cualquier otra nacionalidad si tiene una propiedad en España “debe tributar anualmente”.

“Si es no residente en España, dependiendo del valor de la propiedad hay unos ratios a pagar, cuando se tiene un patrimonio superior a los 700 mil euros,  eso es algo que muchos extranjeros no saben y actualmente la Hacienda Pública tiene mucho mayor control al igual que con los fondos que los extranjeros tengan en los bancos españoles”, apunta Duarte. Y en este caso están obligados a presentar la declaración anual de Patrimonio y tributar por ese patrimonio que poseen en territorio español. 

En los últimos años, las instituciones de crédito en España están enviando avisos a sus clientes para solicitarles que demuestren cuál es el origen de sus ingresos depositados en las diversas entidades bancarias; se tiene especial atención en las cuentas abiertas por extranjeros y que además reciben transferencias internacionales.

Está sucediendo, acota la especialista fiscal y contable, por lo que es pertinente mencionar que como residentes aquí en  España, muchas veces tienen propiedades o cuentas bancarias o bien otros ingresos en su país de origen u otro país lo que implica que “tienen que tributarlo todo en España al ser residentes fiscales aquí”.

Definir la actividad económica que se realiza o va a realizar una persona es muy importante para el mapa fiscal, las desgravaciones, el pago de impuestos, las presentaciones de las declaraciones y cumplir con la ley en tiempo y en forma.

Welex, su experto contable en Marbella y asesor fiscal en España, tiene una amplia experiencia en dicha materia por su gran abanico de posibilidades de atención personalísima, en un momento en que aumentan los autónomos y también se constituyen cada vez más empresas; el formato más común de tipo de sociedad en España es el de una sociedad limitada SL.

“Primero lo que se  determina es qué forma jurídica le interesa tener a la persona que es nuestro cliente según la actividad que llevará acabo; lo más sencillo es en su propio nombre como persona física del régimen especial de trabajadores autónomos y/o quizá le interese llevarlas a cabo en nombre de una sociedad y eso depende de una serie de factores: si habrá empleados, alquilará un local o simplemente llevará a cabo la actividad él solo”, puntualiza Duarte.

Para un autónomo, el camino es más sencillo porque pasa por darse de alta en el régimen de autónomos, lo único es que debe presentar la declaración de personas físicas: “De acuerdo con la Unión de Autónomos (UATAE), el año 2019, cerrará con 75 mil nuevos trabajadores autónomos lo que implica que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) crecerá a tres millones 254 mil 663 cotizantes, la cifra más alta en los últimos diez años.

Es correcto, tiene sus pros y sus contras, por el tema de la responsabilidad y obligaciones la mayoría de personas  prefiere trabajar para un tercero, pero hoy en día para salir adelante hay mucha gente que decide montar su propio negocio bajo su propia personalidad. Hay que considerar que la actividad de un autónomo en su declaración anual IRPF tributara en tramos desde un 0 % hasta un 45 por ciento.

De los ingresos obtenidos, por ejemplo, va por tramos hasta 12 mil euros anuales se grava con el 19% más de 60 mil euros al año al 45%; cada tramo va cotizando a un porcentaje distinto.

Hay  ciertos reglamentos que tiene que seguir para formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al igual que una empresa necesita llevar una contabilidad, un control sobre de sus ingresos y sus gastos para cumplir con todas sus obligaciones ante Hacienda.

“Tenemos autónomos que vivían en otros países de Europa que eran no residentes fiscales en España y que al emigrar a España se han convertido en residentes fiscales. En estos casos les enseñamos todas las cosas que tienen que tener como lo más básico la obtención de un Certificado de NIE, darse de alta en la seguridad social darse de alta en Hacienda y llevar  un control sobre de sus ingresos y gastos; también les informamos de que gastos son deducibles y no deducibles a efectos de su Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas”, comenta Duarte.

Ahora bien, otro camino es el de una sociedad limitada, se le conoce así en España porque  limita la responsabilidad del socio al capital aportado según consigna la ley.

España tiene una enorme tradición empresarial, la iniciativa para crear una empresa es fundamental pero también el propio país ofrece una serie de oportunidades para crear una red de negocios.

En Welex, su abogado y economista en Marbella, lo hacemos todo por nuestros clientes, los llevamos desde el paso uno hasta cumplir con los requerimientos fiscales; primero,  hay que determinar los partícipes de esta sociedad (socios); quién será el administrador de la misma, su objeto social, dirección social, la actividad que llevará acabo y cómo se  llamará.

Para el nombre elegido hace falta solicitar un certificado en el registro mercantil central, se anotan cinco posibles nombres, dicho registro central le indica si deniega o acepta alguno; con todos estos requisitos, junto con el certificado del registro central, el o los socios firmaran la escritura de constitución ante un notario formalizando dicha constitución y una vez registrada en el registro Mercantil queda constituida la sociedad.

Otros pasos importantes, puntualiza Duarte, su experta contable en Marbella, implican que una vez constituida la sociedad hay que registrar dicha escritura de constitución  en el registro mercantil, algo que tarda aproximadamente cuatro semanas; luego hay que obtener el CIF definitivo en Hacienda.

“Otros pasitos son dar de alta en la Agencia Tributaria el modelo 036 correspondiente indicando tanto la actividad de la sociedad como las obligaciones fiscales y si la sociedad tendrá empleados hay que darle de alta y obtener el número de la seguridad social de la sociedad y tras darla de alta  ya puede empezar a funcionar”, asevera convencida.

Más o menos sí, además en Hacienda hay que darse de alta para obtener la firma digital de dicha sociedad para tener acceso directo para la presentación telemática de todos los modelos necesarios.

Impuestos y obligaciones a cumplir con Hacienda en España

En cuanto a los impuestos trimestrales  que pagan las sociedades, Duarte comenta que en el IVA hay tres ratios: el 4% es el súper reducido que es para productos de primera necesitad; luego está el tipo impositivo reducido del 10% para los alimentos no incluidos en la anterior, la venta de vivienda de primera construcción y otros, y finalmente el del 21 por ciento el cual es el IVA más general;  las declaraciones de IVA se presentan trimestralmente aunque hay empresas de gran volumen que presentan dichas declaraciones mensualmente.

En el caso de una sociedad limitada tiene la obligación de presentar el impuesto sobre sociedades en España anualmente, seis meses y 25 días después de la conclusión del periodo impositivo, normalmente sucede antes del 25 de julio del año posterior para declarar ingresos, gastos, beneficios, pérdidas; y el tipo de gravamen suele ser en términos generales al 25 por ciento.

“También se pagan un adelanto del Impuestos sobre sociedades una vez que se obtienen beneficios, están obligadas a hacer pagos fraccionados en el ejercicio fiscal posterior siguiente… son tres pagos al año que se deben realizar los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. Si se han obtenido  beneficios en julio que es cuando se presenta el impuesto normalmente es el 18% de la base imponible pero dependerá de la modalidad elegida”, señala Duarte.

Después están las declaraciones anuales debemos destacar el famoso modelo 347, la experta asesora contable en Marbella de Welex,  indica que se trata de un requisito bastante importante que no debe dejarse sin atención.

“Por nuestra experiencia no se le ha tomado el interés suficiente pero es muy importante que se lleve correctamente, es una declaración informativa no es un  pago de impuesto se trata de una declaración informativa en la que Hacienda tiene bastante fijación porque es un modelo que lo presentan tanto la empresa como sus proveedores y clientes; lo que hace Hacienda es comparar la declaración del cliente con la de los proveedores y viceversa… todo debe cuadrar y ante cualquier discrepancia, Hacienda llama a la puerta así es que debe tenerse especial cuidado con ese modelo”, puntualiza Duarte.

Welex, su abogado y economista multilingüe en Marbella, para sus clientes normalmente coteja dichas cuantías, no solo la contabilidad porque luego hay facturas faltantes que los clientes no han enviado: lo que hace está destacadísima empresa de consultoría especializada es cotejar con su red de correos de clientes y proveedores que todas las facturas que ellos están declarando sean las mismas cifras de sus clientes.

Otro gravamen a tomar en cuenta es el impuesto sobre el patrimonio, Duarte afirma que lo presentan tanto los residentes fiscales o no residentes y  para no residentes deben ser declaradas todo su patrimonio en España: las propiedades, cuentas bancarias… todos sus bienes en España… y si esto supera los 700 mil euros tendrá a obligación de presentar la declaración sobre el Patrimonio.

En el caso de los residentes, engloba todo el patrimonio que tengan mundialmente, el tipo de gravamen depende  de lo que cada autonomía tiene absolutamente regulado; Málaga y Marbella dependen de la Junta de Andalucía y esta marcan una escala del 0% al 3.03% a partir de los 700 mil euros.

Después está el cierre contable, una vez finalizado un ejercicio  Welex procede a cerrar la contabilidad lo que implica una de las más arduas tareas pero que el equipo profesional de primera calidad de Welex maneja a la perfección.

Y lo hacen bajo una responsabilidad limpia y meticulosa, la consultoría marbellí tiene una hoja de control en la que repasa que la contabilidad de cada empresa esté correcta.

Así es que verifica que todos los impuestos estén presentados en tiempo y en forma, comprueba que se haya contabilizado todo, que las declaraciones estén correctas: los impuestos presentados en tiempo y en forma; las deducciones ejercidas. Todo se verifica para que no haya ningún error, la conciliación ofrecida por Welex es profesionalísima y exacta.

“Queremos que todo vaya en orden, es importante para nosotros que nuestros clientes se sientan seguros, protegidos y bien asesorados; cuando todo está en orden  hay forma de evitar multas y no meterse en problemas con Hacienda”, remarca Duarte. 

Los servicios profesionales son fundamentales sobre todo cuando se es un extranjero que busca residir en otro país pero también para los nacionales que buscan realizar una actividad económica.

Los abogados y economistas en Marbella de Welex ofrecen una ventaja comparativa al tener servicios legales, contables, fiscales, de asesoría económica en varios idiomas no solo en español, sino también en inglés, neerlandés, francés, portugués y alemán. 

Como argumenta la prestigiosa firma, en España es importante no meterse en problemas con Hacienda, es menester cumplir con toda la normativa vigente. En todo caso es mejor prevenir que lamentar…

No dude en contactar éste despacho de abogados y economistas en Marbella corazón de la Costa del Sol España, para cualquier consulta de índole fiscal, contable, mercantil y jurídica.

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