El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) se configura como un tributo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y remite íntegramente a su régimen de exenciones. Esto significa que, si una participación en una sociedad cumple los requisitos de la exención de empresa familiar regulada en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, también podrá quedar exenta en el Impuesto de Solidaridad. Para ello, deben cumplirse tres bloques esenciales: que la entidad realice una actividad económica real (no mera gestión patrimonial), que exista una participación mínima (5 % individual o 20 % familiar) y que el socio ejerza funciones reales de dirección con una retribución superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
En el caso del arrendamiento inmobiliario, la actividad económica solo existe si hay al menos un empleado a jornada completa y una estructura organizativa real. No basta con cumplir formalmente los requisitos: la Agencia Tributaria puede analizar la sustancia económica y recalificar estructuras artificiosas. La correcta planificación debe ser coherente, documentada y con vocación de permanencia, especialmente cuando se pretende defender la exención en estructuras con pocos inmuebles. En definitiva, la aplicación de la exención exige rigor técnico, consistencia operativa y una estrategia fiscal sólida.
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