A partir de 2025, el Impuesto sobre Sociedades en España mantiene su tipo general del 25%, pero introduce una reducción progresiva dirigida a microempresas y pymes con el objetivo de aliviar su carga fiscal y fomentar su crecimiento. En función del volumen de facturación y del ejercicio fiscal, las empresas pueden beneficiarse de tipos más reducidos. Las microempresas (menos de 1 millón de euros de facturación) aplican un sistema por tramos que reduce progresivamente el tipo hasta el 17% en los primeros beneficios, mientras que las pymes (hasta 10 millones de euros) verán descender su tipo del 24% en 2025 hasta el 20% en 2029.

Además, las empresas de nueva creación pueden tributar al 15% durante sus primeros ejercicios con beneficios, favoreciendo así el emprendimiento. Sin embargo, ciertos sectores específicos continúan sujetos a un tipo agravado del 30%. Este nuevo marco fiscal introduce una lógica progresiva en la tributación empresarial, haciendo imprescindible una planificación fiscal estratégica a medio y largo plazo para optimizar resultados y aprovechar los incentivos disponibles.

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Los dividendos distribuidos por una sociedad española a su matriz en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo pueden beneficiarse de una exención de retención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), conforme al artículo 14.1.h de la LIRNR. Esta medida tiene como objetivo evitar la doble imposición y fomentar la inversión transfronteriza dentro de Europa. Para aplicar la exención, es imprescindible que ambas sociedades tributen efectivamente, que exista una participación mínima del 5% (o inversión superior a 20 millones de euros) mantenida durante al menos un año, y que la estructura responda a motivos económicos reales.

Además del cumplimiento de estos requisitos, es obligatorio justificar la aplicación de la exención ante la Agencia Tributaria mediante la presentación de modelos informativos como el modelo 216 y el modelo 296, incluso cuando no exista retención efectiva. Asimismo, la sociedad matriz debe aportar documentación clave, como el certificado de residencia fiscal y la acreditación de participación. Una correcta planificación y documentación resultan esenciales para aplicar la exención con seguridad jurídica y evitar contingencias fiscales.

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El cheque bancario en España es un título-valor pagadero a la vista que presupone la existencia de fondos en el momento de su emisión. Aunque no tiene una caducidad automática, sí está sujeto a un plazo legal de presentación regulado en el artículo 135 de la Ley Cambiaria y del Cheque: quince días si se emite y paga en España, veinte días si procede de otro país europeo y sesenta días si se emite fuera de Europa. Este plazo es determinante, ya que condiciona la conservación de las acciones cambiarias y la posición jurídica del tenedor.

La presentación fuera de plazo no invalida automáticamente el cheque, pero libera al banco de la obligación de pago y elimina las acciones de regreso contra endosantes y avalistas. Además, puede afectar incluso a la acción contra el librador si la insolvencia del banco se produce tras la expiración del plazo legal. El régimen jurídico responde a la naturaleza del cheque como medio de pago inmediato y sanciona la falta de diligencia del tenedor. Por ello, actuar dentro del plazo no es una formalidad, sino una garantía esencial para preservar derechos y evitar riesgos financieros.

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Las bases imponibles negativas (BIN) constituyen un derecho clave del contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades en España, permitiendo compensar pérdidas de ejercicios anteriores y optimizar la carga fiscal futura. Sin embargo, para que este derecho sea plenamente ejercitable, es imprescindible consignarlas expresamente en el cuadro específico de “Detalle de la compensación de bases imponibles negativas” dentro del modelo oficial de declaración. Su omisión puede implicar la pérdida temporal del derecho en ese ejercicio, dificultades probatorias ante la Agencia Tributaria e incluso riesgos sancionadores si se intentan aplicar de forma improcedente en periodos posteriores.

El marco legal —artículo 26 de la Ley 27/2014 y artículo 119 de la Ley General Tributaria—, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, confirma que la compensación debe ejercitarse dentro del plazo reglamentario de declaración. Además, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe conservar la documentación justificativa durante diez años. La Administración no compensa BIN de oficio ni permite su rectificación fuera de plazo, aunque cabe presentar declaración complementaria dentro del periodo legal. Una gestión rigurosa y preventiva es esencial para garantizar seguridad jurídica y evitar contingencias fiscales.

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En el ejercicio fiscal 2024, una sociedad patrimonial en Andalucía —al igual que en el resto de España— está sujeta al tipo impositivo general del 25 % en el Impuesto sobre Sociedades, conforme a la Ley 27/2014. Estas entidades no pueden acogerse a tipos reducidos, ya que la normativa estatal no prevé excepciones específicas ni particularidades autonómicas que modifiquen este régimen. Por tanto, el elemento determinante no es la ubicación territorial dentro de España, sino la calificación jurídica y fiscal de la entidad como sociedad patrimonial.

Una sociedad se considera patrimonial cuando más de la mitad de sus activos están compuestos por valores o bienes no afectos a una actividad económica real. En el caso del arrendamiento de inmuebles, solo existe actividad económica si se dispone de al menos un empleado a jornada completa y una estructura material adecuada. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones del TEAC refuerzan que la mera tenencia o gestión pasiva de activos no constituye actividad económica, y que la calificación debe basarse en las cuentas anuales presentadas. Una correcta planificación y análisis estructural resulta clave para evitar contingencias fiscales.

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Conozca al equipo de Welex: Alejandro, un experto en contabilidad con visión internacional

Alejandro es un auténtico marbellí: nacido y criado en la soleada Costa del Sol. Estudió Finanzas y Contabilidad en la Universidad de Málaga. Tras finalizar sus estudios, decidió ampliar sus horizontes y vivió una enriquecedora experiencia internacional en Australia. En Sídney, le sorprendieron el ambiente multicultural, la impresionante arquitectura y los paisajes espectaculares. Con humor, suele contar anécdotas sobre sus encuentros con animales exóticos… que, como él mismo dice, prefiere observar desde lejos.

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El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) se configura como un tributo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y remite íntegramente a su régimen de exenciones. Esto significa que, si una participación en una sociedad cumple los requisitos de la exención de empresa familiar regulada en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, también podrá quedar exenta en el Impuesto de Solidaridad. Para ello, deben cumplirse tres bloques esenciales: que la entidad realice una actividad económica real (no mera gestión patrimonial), que exista una participación mínima (5 % individual o 20 % familiar) y que el socio ejerza funciones reales de dirección con una retribución superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

En el caso del arrendamiento inmobiliario, la actividad económica solo existe si hay al menos un empleado a jornada completa y una estructura organizativa real. No basta con cumplir formalmente los requisitos: la Agencia Tributaria puede analizar la sustancia económica y recalificar estructuras artificiosas. La correcta planificación debe ser coherente, documentada y con vocación de permanencia, especialmente cuando se pretende defender la exención en estructuras con pocos inmuebles. En definitiva, la aplicación de la exención exige rigor técnico, consistencia operativa y una estrategia fiscal sólida.

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Poseer una propiedad en España implica cumplir con ciertas obligaciones fiscales, incluso si no se reside en el país. Si eres propietario de un inmueble en España sin residir allí de forma permanente, es fundamental entender los impuestos correspondientes para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal española. En esta guía, exploraremos los impuestos que los propietarios no residentes deben pagar, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta para No Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros.

¿Quién es considerado no residente en España?

En España, un no residente es cualquier persona física o jurídica que no tiene su residencia habitual en el país. Para personas físicas, el criterio principal es el número de días que se pasan en España: menos de 183 días en un año natural generalmente significa que se considera no residente. Para las personas jurídicas, la residencia depende de la ubicación de su sede efectiva, que debe estar fuera de España para ser clasificada como no residente. A pesar de no vivir en el país, los no residentes que son propietarios de inmuebles en España deben cumplir con ciertas obligaciones tributarias.

Obligaciones fiscales para no residentes con propiedades en España

Como propietario no residente, tendrás que abonar varios impuestos relacionados con tu propiedad en España, como el Impuesto sobre la Renta para No Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), independientemente de si generas ingresos de alquiler.

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un impuesto municipal que deben pagar todos los propietarios, incluidos los no residentes. Este se calcula sobre el valor catastral de la propiedad, el cual establece el municipio. Es importante asegurarse de pagarlo cada año para evitar sanciones. Muchos municipios permiten la domiciliación bancaria para facilitar el pago.

2. Tasa de Recogida de Basura para No Residentes

Además del IBI, los propietarios no residentes también deben pagar una tasa local para la recogida de basura, que cubre el servicio de recolección de residuos. Esta tasa es independiente del IBI y debe pagarse según los plazos establecidos por el municipio local para evitar recargos.

3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Este impuesto se aplica a todos los propietarios no residentes en España, independientemente de si obtienen ingresos por alquiler. Se basa en el valor catastral de la propiedad, y la renta imputada suele ser el 2% de este valor o el 1,1% si el valor catastral ha sido actualizado en los últimos diez años. La declaración debe realizarse antes del 31 de diciembre de cada año, y los propietarios no residentes son responsables de calcular y abonar este impuesto.

4. Impuesto sobre el Patrimonio

Si tus activos en España superan el umbral de 700.000 euros, estarás obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto se aplica sobre el valor de todos los bienes que posees en España, incluidos inmuebles y cuentas bancarias. La declaración debe presentarse en la comunidad autónoma donde se encuentra la propiedad, siguiendo los plazos establecidos.

5. Impuesto de Solidaridad para Grandes Fortunas

Introducido recientemente, este impuesto afecta a personas físicas con un patrimonio en España superior a 3.000.000 de euros. Los no residentes que superen este umbral deben declarar y pagar este impuesto entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al de la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede resultar en sanciones económicas y procedimientos legales. Para evitar estas consecuencias, es altamente recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en la legislación española.

¿Por qué elegir nuestros servicios de asesoría fiscal?

Nuestro equipo de asesores en Welex ofrece servicios personalizados para no residentes, asegurando el cumplimiento con la normativa fiscal en España.

Por Welex, sus eficientes asesores fiscales en La Costa del Sol. Cuando se trata de poseer un inmueble en España pero no ser residente en el mismo, todos los gastos derivados del alquiler de dicho inmueble son deducibles en su declaración de la renta, siempre que el no residente pertenezca al Espacio Económico Europeo (EEE). Los contribuyentes no residentes en España que no pertenezcan al EEE no tendrán ningún gasto deducible.

No todos los gastos deducibles pueden deducirse en su totalidad, ya que algunos gastos se prorratean en función del número de días que se ha alquilado la vivienda. Por ejemplo, el seguro de hogar o las tasas correspondientes, o las tasas de recogida de basuras.

Algunos gastos, como los de reparación y mantenimiento, pueden confundirse a veces con los de mejora. Por ejemplo, instalar un ascensor nuevo se considera una mejora, mientras que sustituir el antiguo por uno nuevo puede clasificarse como reparación y mantenimiento. En este sentido, es importante conocer con antelación cuáles gastos son deducibles y cuáles no.

 

Gastos deducibles para no residentes en el alquiler de sus inmuebles en España

 

Gastos de reparación frente a gastos de mejora en España

¿Está dispuesto a realizar una reforma o una rehabilitación en su vivienda española que alquila? ¿Son deducibles fiscalmente los gastos de reparación a la hora de declarar los ingresos por alquiler en España? Welex, su asesor fiscal multilingüe en España, situado en el corazón de la Costa del Sol, tiene el placer de proporcionarle algunas aclaraciones sobre la deducibilidad de los costes relativos a las propiedades en España que se alquilan.

Es crucial distinguir específicamente los gastos de reparación y mejora, ya que los gastos de reparación y mantenimiento son totalmente deducibles en el año en que se producen, limitados por los ingresos del alquiler recibido, mientras que los gastos de mejora no son deducibles a efectos del impuesto español sobre la renta cuando una propiedad en España es alquilada por un no residente fiscal.

En Welex, podemos confirmar que recientemente, la doctrina administrativa nacional española, e incluso sentencias de tribunales superiores de algunas comunidades autónomas, afirman que siempre que se produzca una sustitución de elementos, se considera reparación y mantenimiento, aunque en realidad se trate de una mejora.

 

Otros gastos deducibles para inmuebles alquilados en España

La ley en España establece que sólo se pueden deducir los gastos directamente relacionados con la actividad, y estos gastos deben tener un vínculo económico directo e inseparable con la actividad desarrollada en España.

Es muy importante contar con asesores que estén al día de la reciente normativa fiscal sobre las rentas de alquiler de no residentes en España.

 

Si tiene alguna duda, contacte ahora con Welex o visítenos en nuestras oficinas; su eficiente asesor fiscal multilingüe en España, para cualquier consulta relativa a sus obligaciones fiscales en España sea o no residente fiscal.

En Welex, despacho de abogados y economistas en La Costa del Sol, España, reconocemos los desafíos legales que enfrentan los no residentes al vender una propiedad en España. En este blog, abordaremos de manera detallada los impuestos y tributos en las operaciones de venta de vivienda por no residentes en España.

Si Vd. es no residente en España y ha decidido vender su vivienda, debe tener en cuenta dos pagos que hay que tener en cuenta tras la venta de inmuebles por no residentes en España como son:

  1. Por un lado: el pago del impuesto sobre la ganancia patrimonial.
  2. Por otro lado: el pago de la plusvalía en España.
  1. Ganancia patrimonial de una venta siendo no residente

Cuando un individuo compra una propiedad en España y el vendedor no es residente, el comprador debe retener y pagar en nombre del vendedor el 3% del precio de venta como adelanto del impuesto sobre la renta no residente a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta retención no es necesaria si el vendedor puede demostrar que está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) mediante un certificado emitido por la administración tributaria de España, esto quiere decir, que es residente fiscal en España.

La ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión de la vivienda y su valor de adquisición.

  • El valor de transmisión de la vivienda será el precio de venta, del que se restarán los gastos e impuestos inherentes a la transmisión pagados por el vendedor en España.
  • El valor de adquisición será el precio de compra de la vivienda, al que se sumarán los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
  • A la ganancia por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición se aplicará el tipo del 19%, siendo este el importe a abonar, una vez deducida la cantidad correspondiente a la retención del 3%.

En el caso de que no exista ganancia con motivo de la venta de la propiedad en España, el vendedor tiene derecho a solicitar la devolución del 3% ingresado en todo caso por el comprador.

Para entenderlo mejor, nos serviremos de un ejemplo de nuestro despacho:

Un no residente,

  • Tiene una casa que se ha vendido por 600.000€ en 2024 y cuyos gastos de venta ascienden a 45.433,29€.
    • Valor de transmisión: 554.566,71€
  • La casa, fue comprada por 320.000 en 2010; cuyos gastos de compra fueron 27.644,74€
    • Valor de adquisición: 347.644,74€
  • Se calcula la ganancia para saber cuántos impuestos ha de pagar:
    • Ganancia: 206.921,97€
  • Habría que pagar un 19% de impuestos sobre la ganancia. En este caso: 315,17€
  • Como ya se habrá retenido 3% (000€) por el comprador y depositado en la Agencia Tributaria en el momento de la transacción,
  • El vendedor no residente en España, aún tiene que abonar 315,17€ (39.315,17 – 18.000)

 

Impuestos en la venta de vivienda por no residentes en España

 

  1. Pago de la Plusvalía en España

Con relación a la plusvalía por la venta de la propiedad en España, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenta el terreno objeto de venta como consecuencia de la transmisión de la propiedad en España. Su pago corresponde al vendedor, siendo el comprador responsable subsidiario del pago en caso de vendedores no residentes en España.

Si está considerando la venta de su vivienda en España, le invitamos a ponerse en contacto con nuestras oficinas. Nos complacerá ofrecerle información detallada sobre todos los gastos e impuestos relacionados con la venta de su propiedad. En Welex, nos comprometemos a brindarle asesoramiento experto y personalizado para garantizar un proceso fluido y sin contratiempos. No dude en comunicarse con nosotros; estaremos encantados de atenderle.

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