El certificado de retenciones es el documento que acredita las cantidades retenidas e ingresadas a cuenta de impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades. Su emisión no es voluntaria, sino una obligación legal del retenedor, ya sea una empresa, una entidad o cualquier otra persona obligada a practicar retenciones. Este documento permite al contribuyente justificar ante la Agencia Tributaria las cantidades ya abonadas durante el ejercicio fiscal y preparar correctamente su declaración de impuestos en España.

La Ley General Tributaria, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del IRPF establecen que el certificado debe entregarse antes de que comience el plazo de presentación de la declaración correspondiente. No emitirlo constituye una infracción tributaria leve, sancionada con una multa fija de 150 euros, incluso cuando las retenciones hayan sido ingresadas correctamente. Por ello, el certificado forma parte del proceso integral de cumplimiento fiscal, junto con la correcta aplicación, declaración, ingreso y documentación de las retenciones.

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Welex ofrece un servicio integral de asesoramiento jurídico, fiscal, contable y financiero para promociones inmobiliarias en España. Su equipo acompaña a promotores e inversores desde la fase inicial del proyecto, incluyendo la constitución de sociedades, la adquisición y revisión jurídica de terrenos, la planificación fiscal, la obtención de licencias, el análisis de viabilidad económica y la estructuración de la financiación. Asimismo, revisa y redacta los contratos con arquitectos, constructoras, ingenieros, proveedores y demás profesionales que intervienen en la promoción.

El asesoramiento se mantiene durante la ejecución, finalización y comercialización del proyecto, abarcando la declaración de obra nueva, la escritura de final de obra, la inscripción registral, el cumplimiento laboral y normativo, la contabilidad y el cierre económico. Welex también prepara los contratos de compraventa, supervisa los pagos anticipados y sus garantías, coordina la documentación necesaria y asiste a la promotora en las firmas ante notario, aportando seguridad jurídica, eficiencia fiscal y transparencia financiera durante todo el proceso.

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En España, una sociedad limitada puede ser considerada entidad patrimonial cuando más de la mitad de sus activos no están vinculados a una actividad económica real. En el sector inmobiliario, esto suele generar dudas entre empresas dedicadas al alquiler, la compraventa o la renovación de inmuebles. La clave no está únicamente en poseer propiedades, sino en demostrar una estructura empresarial activa, con organización, gestión y medios suficientes para desarrollar la actividad de forma profesional.

En el caso del arrendamiento de inmuebles, la normativa exige contar con al menos un empleado contratado a jornada completa dedicado exclusivamente a la gestión inmobiliaria. Para actividades de compraventa o renovación, Hacienda analiza si existe una actividad continuada y una estructura empresarial real. No cumplir estos requisitos puede implicar que la sociedad sea considerada patrimonial, limitando determinados beneficios fiscales. En Welex Lawyers & Accountants ayudamos a analizar cada caso y a estructurar correctamente la actividad para minimizar riesgos fiscales y garantizar seguridad jurídica.

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A partir de 2025, el Impuesto sobre Sociedades en España mantiene su tipo general del 25%, pero introduce una reducción progresiva dirigida a microempresas y pymes con el objetivo de aliviar su carga fiscal y fomentar su crecimiento. En función del volumen de facturación y del ejercicio fiscal, las empresas pueden beneficiarse de tipos más reducidos. Las microempresas (menos de 1 millón de euros de facturación) aplican un sistema por tramos que reduce progresivamente el tipo hasta el 17% en los primeros beneficios, mientras que las pymes (hasta 10 millones de euros) verán descender su tipo del 24% en 2025 hasta el 20% en 2029.

Además, las empresas de nueva creación pueden tributar al 15% durante sus primeros ejercicios con beneficios, favoreciendo así el emprendimiento. Sin embargo, ciertos sectores específicos continúan sujetos a un tipo agravado del 30%. Este nuevo marco fiscal introduce una lógica progresiva en la tributación empresarial, haciendo imprescindible una planificación fiscal estratégica a medio y largo plazo para optimizar resultados y aprovechar los incentivos disponibles.

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Los dividendos distribuidos por una sociedad española a su matriz en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo pueden beneficiarse de una exención de retención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), conforme al artículo 14.1.h de la LIRNR. Esta medida tiene como objetivo evitar la doble imposición y fomentar la inversión transfronteriza dentro de Europa. Para aplicar la exención, es imprescindible que ambas sociedades tributen efectivamente, que exista una participación mínima del 5% (o inversión superior a 20 millones de euros) mantenida durante al menos un año, y que la estructura responda a motivos económicos reales.

Además del cumplimiento de estos requisitos, es obligatorio justificar la aplicación de la exención ante la Agencia Tributaria mediante la presentación de modelos informativos como el modelo 216 y el modelo 296, incluso cuando no exista retención efectiva. Asimismo, la sociedad matriz debe aportar documentación clave, como el certificado de residencia fiscal y la acreditación de participación. Una correcta planificación y documentación resultan esenciales para aplicar la exención con seguridad jurídica y evitar contingencias fiscales.

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El cheque bancario en España es un título-valor pagadero a la vista que presupone la existencia de fondos en el momento de su emisión. Aunque no tiene una caducidad automática, sí está sujeto a un plazo legal de presentación regulado en el artículo 135 de la Ley Cambiaria y del Cheque: quince días si se emite y paga en España, veinte días si procede de otro país europeo y sesenta días si se emite fuera de Europa. Este plazo es determinante, ya que condiciona la conservación de las acciones cambiarias y la posición jurídica del tenedor.

La presentación fuera de plazo no invalida automáticamente el cheque, pero libera al banco de la obligación de pago y elimina las acciones de regreso contra endosantes y avalistas. Además, puede afectar incluso a la acción contra el librador si la insolvencia del banco se produce tras la expiración del plazo legal. El régimen jurídico responde a la naturaleza del cheque como medio de pago inmediato y sanciona la falta de diligencia del tenedor. Por ello, actuar dentro del plazo no es una formalidad, sino una garantía esencial para preservar derechos y evitar riesgos financieros.

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Las bases imponibles negativas (BIN) constituyen un derecho clave del contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades en España, permitiendo compensar pérdidas de ejercicios anteriores y optimizar la carga fiscal futura. Sin embargo, para que este derecho sea plenamente ejercitable, es imprescindible consignarlas expresamente en el cuadro específico de “Detalle de la compensación de bases imponibles negativas” dentro del modelo oficial de declaración. Su omisión puede implicar la pérdida temporal del derecho en ese ejercicio, dificultades probatorias ante la Agencia Tributaria e incluso riesgos sancionadores si se intentan aplicar de forma improcedente en periodos posteriores.

El marco legal —artículo 26 de la Ley 27/2014 y artículo 119 de la Ley General Tributaria—, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, confirma que la compensación debe ejercitarse dentro del plazo reglamentario de declaración. Además, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe conservar la documentación justificativa durante diez años. La Administración no compensa BIN de oficio ni permite su rectificación fuera de plazo, aunque cabe presentar declaración complementaria dentro del periodo legal. Una gestión rigurosa y preventiva es esencial para garantizar seguridad jurídica y evitar contingencias fiscales.

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En el ejercicio fiscal 2024, una sociedad patrimonial en Andalucía —al igual que en el resto de España— está sujeta al tipo impositivo general del 25 % en el Impuesto sobre Sociedades, conforme a la Ley 27/2014. Estas entidades no pueden acogerse a tipos reducidos, ya que la normativa estatal no prevé excepciones específicas ni particularidades autonómicas que modifiquen este régimen. Por tanto, el elemento determinante no es la ubicación territorial dentro de España, sino la calificación jurídica y fiscal de la entidad como sociedad patrimonial.

Una sociedad se considera patrimonial cuando más de la mitad de sus activos están compuestos por valores o bienes no afectos a una actividad económica real. En el caso del arrendamiento de inmuebles, solo existe actividad económica si se dispone de al menos un empleado a jornada completa y una estructura material adecuada. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones del TEAC refuerzan que la mera tenencia o gestión pasiva de activos no constituye actividad económica, y que la calificación debe basarse en las cuentas anuales presentadas. Una correcta planificación y análisis estructural resulta clave para evitar contingencias fiscales.

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Conozca al equipo de Welex: Alejandro, un experto en contabilidad con visión internacional

Alejandro es un auténtico marbellí: nacido y criado en la soleada Costa del Sol. Estudió Finanzas y Contabilidad en la Universidad de Málaga. Tras finalizar sus estudios, decidió ampliar sus horizontes y vivió una enriquecedora experiencia internacional en Australia. En Sídney, le sorprendieron el ambiente multicultural, la impresionante arquitectura y los paisajes espectaculares. Con humor, suele contar anécdotas sobre sus encuentros con animales exóticos… que, como él mismo dice, prefiere observar desde lejos.

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El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) se configura como un tributo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y remite íntegramente a su régimen de exenciones. Esto significa que, si una participación en una sociedad cumple los requisitos de la exención de empresa familiar regulada en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, también podrá quedar exenta en el Impuesto de Solidaridad. Para ello, deben cumplirse tres bloques esenciales: que la entidad realice una actividad económica real (no mera gestión patrimonial), que exista una participación mínima (5 % individual o 20 % familiar) y que el socio ejerza funciones reales de dirección con una retribución superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

En el caso del arrendamiento inmobiliario, la actividad económica solo existe si hay al menos un empleado a jornada completa y una estructura organizativa real. No basta con cumplir formalmente los requisitos: la Agencia Tributaria puede analizar la sustancia económica y recalificar estructuras artificiosas. La correcta planificación debe ser coherente, documentada y con vocación de permanencia, especialmente cuando se pretende defender la exención en estructuras con pocos inmuebles. En definitiva, la aplicación de la exención exige rigor técnico, consistencia operativa y una estrategia fiscal sólida.

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