El cheque bancario en España es un título-valor pagadero a la vista que presupone la existencia de fondos en el momento de su emisión. Aunque no tiene una caducidad automática, sí está sujeto a un plazo legal de presentación regulado en el artículo 135 de la Ley Cambiaria y del Cheque: quince días si se emite y paga en España, veinte días si procede de otro país europeo y sesenta días si se emite fuera de Europa. Este plazo es determinante, ya que condiciona la conservación de las acciones cambiarias y la posición jurídica del tenedor.
La presentación fuera de plazo no invalida automáticamente el cheque, pero libera al banco de la obligación de pago y elimina las acciones de regreso contra endosantes y avalistas. Además, puede afectar incluso a la acción contra el librador si la insolvencia del banco se produce tras la expiración del plazo legal. El régimen jurídico responde a la naturaleza del cheque como medio de pago inmediato y sanciona la falta de diligencia del tenedor. Por ello, actuar dentro del plazo no es una formalidad, sino una garantía esencial para preservar derechos y evitar riesgos financieros.
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