¿Se ha preguntado si es necesario realizar una tasación del precio de arrendamiento cuando se trata de operaciones vinculadas en España? La respuesta es sí, y en Welex, su despacho de abogados y asesores fiscales en La Costa del Sol, queremos explicarle por qué es tan importante.

¿Por Qué es Necesaria una Tasación?

Cuando se arrienda una propiedad de su propia sociedad, es crucial asegurar que el valor acordado sea equivalente al valor de mercado. Esto no solo cumple con la legislación española, sino que también evita posibles ajustes por parte de la administración tributaria. En resumen, una tasación precisa y profesional le protege y garantiza que todo esté en orden.

Legislación y Normativa en España

Para ponerle en contexto, el Real Decreto 634/2015, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en España, establece claramente en su artículo 17 la necesidad de determinar el valor de mercado en operaciones vinculadas. Este análisis de comparabilidad con operaciones similares entre entidades independientes es fundamental. Así, se asegura que el precio acordado respete el principio de libre competencia.

Artículo 17: Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad

Jurisprudencia Española

La jurisprudencia española también subraya la importancia de la tasación. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid nº 552/2023 permite que la Administración tributaria compruebe y ajuste el valor de las operaciones vinculadas para asegurar que se valoren al precio de mercado normal. Esto puede incluir la necesidad de una tasación en ciertos casos.

«La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan.»

Decisiones Administrativas en España

Asimismo, la doctrina administrativa en España, como la Cuestión Vinculante nº V0746-24 de la Dirección General de Tributos, destaca la importancia de valorar los elementos patrimoniales en operaciones vinculadas por su valor de mercado. Esto sugiere que realizar una tasación es fundamental para determinar este valor.

«Se entenderá por valor de mercado el que hubiera sido acordado entre partes independientes, pudiendo admitirse cualquiera de los métodos previstos en el artículo 18.4 de esta Ley.»

Implicaciones y Limitaciones

Aunque generalmente es necesaria una tasación para cumplir con las normativas fiscales, es importante tener en cuenta que las metodologías y la precisión pueden variar según el tipo de operación y los bienes involucrados. Además, las decisiones administrativas y judiciales pueden influir en la aplicación de estas normas en casos específicos.

En Welex, estamos aquí para ayudarte con cualquier consulta fiscal y contable, somos expertos en esa área.

Para leer más sobre contabilidad en España, ¡visita nuestro blog!

https://www.welex.es/es/category/contabilidad-en-espana/

No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento profesional y asegurar que todas tus operaciones cumplen con la normativa vigente.

Welex, su asesor fiscal en España, tiene el placer de ofrecer una guía detallada sobre la aplicación del IVA en los servicios prestados por nutricionistas en España. La cuestión de si estos servicios están sujetos o exentos de IVA ha generado muchas dudas entre los profesionales y sus clientes. A continuación, aclaramos esta dicotomía conforme a la legislación vigente.

¿Las Facturas de un Nutricionista en España Están Sujetos a IVA?

Aplicación del IVA en Servicios de Nutrición

En general, las facturas emitidas por un nutricionista en España están sujetas a IVA. No obstante, existe una excepción significativa: cuando los servicios prestados se destinan específicamente al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, estos están exentos de IVA según la normativa vigente.

Decisiones Administrativas en España

La Dirección General de Tributos en España ha emitido varias resoluciones vinculantes que aclaran la aplicación del IVA a los servicios prestados por nutricionistas. Algunas de las más relevantes son:

1.Cuestión Vinculante nº V0781-23:

La exención del IVA se aplica a servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria con fines terapéuticos, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios legalmente reconocidos.

2. Cuestión Vinculante nº V2538-22:

Reitera que para que los servicios de un profesional estén exentos de IVA, deben cumplir con requisitos objetivos (naturaleza de los servicios) y subjetivos (calificación del prestador).

3. Cuestión Vinculante nº V0477-22:

Específicamente para nutricionistas, establece que los servicios destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades pueden estar exentos de IVA. Sin embargo, servicios con otros fines, como estéticos o de adelgazamiento sin relación con una enfermedad, están sujetos a IVA al tipo impositivo del 21%.

4. Cuestión Vinculante nº V2129-21:

Amplía la interpretación incluyendo a los dietistas-nutricionistas dentro del concepto de profesionales médicos o sanitarios, siempre que sus servicios estén relacionados con el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

5. Cuestión Vinculante nº V1643-20:

Refuerza que las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios, incluidos los nutricionistas reconocidos como tales, están exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992.

Implicaciones y Limitaciones

Es fundamental que los servicios prestados por nutricionistas estén claramente relacionados con el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades para beneficiarse de la exención del IVA en España. Los servicios que no cumplan con estos criterios, como aquellos orientados a la mejora estética o planes de adelgazamiento sin una vinculación médica, no estarán exentos y estarán sujetos al IVA al tipo general del 21%.

Además, es necesario que los nutricionistas estén reconocidos como profesionales sanitarios según el ordenamiento jurídico para que sus servicios puedan considerarse exentos de IVA.

Asesoramiento Fiscal en Marbella

Si necesita asesoramiento fiscal en Marbella, la Costa del Sol o cualquier otra parte de España, no dude en contactar con nuestro despacho de economistas y asesores fiscales. En Welex, estamos comprometidos a proporcionar la mejor orientación para que cumpla con todas las normativas fiscales de manera eficiente y segura.

Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas sobre la Declaración de la renta 2022 en España que se presenta en el 2023.

Declaración de la renta 2022 en España que se presenta en el 2023

 

La declaración de la renta en España es un trámite anual para regularizar la situación fiscal, es decir, liquida el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto en España grava todas las rentas obtenidas a lo largo de un ejercicio como: asalariado (nómina) por los obtenidos como trabajadores por cuenta ajena (autónomos) o por otras rentas como alquileres, dividendos entre otros.

Es un impuesto directo y progresivo. La tasa impositiva en España aumenta a medida que también aumenta los ingresos.

Para su cálculo existen tramos IRPF para las rentas del trabajo, el resultado que es el porcentaje resultante que hay que aplicar a cada tramo de renta para obtener la cuota a pagar a Hacienda en España.

Este año hay tener en cuenta que la renta viene con modificaciones en los tramos del IRPF en Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia.

Tipo impositivo declaración de la renta en España relativo al año 2022

Rentas del Trabajo                       Tipo Impositivo

  • hasta 12.450€                                               19%.
  • 12.450€ – 20.2000€                                   24%.
  • 20.200€ – 35.200€                                     30%.
  • 35.200€ – 60.000€                                     37%.
  • 60.000 – 300.000€:                                   45%.
  • Más de 300.000€:                                      47%.

 

  • ¿QUIÉNES DEBEN PAGAR ESTE IMPUESTO?

 

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8,9 y 10 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Obligados a declarar IRPF en España:

  • Residentes en España asalariados con un solo pagador: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 22.000 euros anuales brutos. Asalariados con dos o más pagadores: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 14.000 euros anuales brutos.
  • Profesionales autónomos en España con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.

 

  • Con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superen los 1.600 euros anuales en España.

 

  • Aquellos que perciben únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que superen los 1.000 euro en España.

  

  • PLAZOS

Desde 11 de abril 2023 hasta 30/06/2023

 

  • ALGUNAS DE LAS NOVEDADES RESPECTO EL AÑO ANTERIOR

 

  • Este año podrán beneficiarse de la rebaja fiscal aquellos trabajadores en España con ingresos inferiores a 15.000 euros antes el límite se situaba en los 14.000 euros, que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • -Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

  • Bajan las retenciones de IRPF en la nómina a los ingresos inferiores a 21.000 euros anuales (antes a los ingresos que no superaban los 18.000euros). Para aquellos contribuyentes que superen los 32.000 euros las retenciones del IRPF verán como las retenciones del IRPF descenderán a partir 2023 en España.
  • Cambio en la declaración de la renta par autónomos en España.
  • Deducciones por mejora de la eficiencia energéticaSe amplia hasta el 31 de diciembre 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
  • Límite a las aportaciones a planes de pensiones: El límite general para reducirse por aportaciones a planes de previsión social pasa de 2.000 a 1.500 euros.
  • Se restablece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en España.
  • Excepcionalmente, se permite ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022

Siga leyendo aquí.

 

Si desea saber más sobre la declaración de la renta 2022 en España que se presenta en el 2023, o cualquier otro aspecto de índole fiscal o jurídica, el equipo de profesionales de Welex en La Costa del Sol no dudará en ayudarle con lo que necesite.

El equipo de abogados y economistas de Welex tiene el placer de escribir unas líneas sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España.

 

 

Las agencias de viajes en España están sujetas a un régimen fiscal especial en cuanto a la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado.

Este régimen se aplica a las agencias de viajes, operadores turísticos y, en general, a todo empresario o profesional en España, cuando cumplen los siguientes requisitos:

– Actúan en nombre propio respecto de los viajeros.

– Utilizan servicios o bienes suministrados y prestados por otros empresarios o profesionales en la realización del viaje.

 

El régimen no se aplica cuando se utilizan medios de transporte propios o servicios de hostelería y restauración. Pero si en los viajes se realizan con medios en parte propios y en parte ajenos, este régimen especial sólo se aplica a los servicios prestados por medios ajenos.

Tendrán la consideración de viajes los servicios de alojamiento o transporte prestados conjunta o separadamente y, en su caso, también con otros servicios complementarios.

A tener en cuenta en la gestión de una agencia de viajes en España:

– IVA repercutido en las prestaciones de servicios:

No existe obligación de incluir la salida por separado en la factura, se entiende incluida en el precio y, por tanto, no será deducible para el cliente. Pero a partir del 1 de enero de 2015, si el cliente empresa lo solicita, se puede optar por el sistema general.

La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.

 

– IVA deducible en la compra de servicios:

No será deducible cuando corresponda a compras de bienes y servicios realizadas con motivo del viaje que redunden en beneficio directo del viajero.

El resto del IVA soportado es deducible.

– Transacciones exentas:

 Las transacciones están exentas de IVA cuando los suministros o servicios se realizan fuera de la Unión Europea.

 Cuando el viaje se realice en diferentes países, dentro y fuera de la Unión, sólo estará exenta la parte del viaje que se realice en los terceros países en proporción a los gastos incurridos en cada uno de ellos.

– Obligación de facturar:

Los empresarios y profesionales acogidos a este régimen especial no están obligados a hacer constar el importe cobrado separadamente en la factura, y se entenderá incluido en el precio.

En la factura debe incluirse la mención: “régimen especial de las agencias de viajes” – “régimen especial de las agencias de viajes”

– ¿Cuándo se puede aplicar el régimen general en lugar de este régimen especial?

A partir del 1 de enero de 2015, cada operación podrá acogerse al régimen fiscal general cuando el destinatario del servicio sea una empresa o profesional con derecho a la deducción o devolución del IVA.

La opción deberá ser comunicada por escrito al destinatario antes o en el mismo momento de la prestación de los servicios, si bien se presumirá realizada cuando en la factura emitida no contengan las palabras “régimen especial de agencias de viajes” – “régimen especial de la agencia de viajes”.

 

– Cómo se determina la Base Imponible:

La base imponible es el margen bruto de la agencia de viajes.

A partir del 1 de enero de 2015 la base imponible se determinará transacción por transacción.

Base Margen Imponible = Precio del viaje (sin IVA) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (IVA incluido).

 

Si quiere saber más sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España, siga leyendo en este enlace.

 

Si necesita ser aconsejado sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España, o si necesita cualquier asesoramiento de índole fiscal o jurídica, no dude en contactar con el equipo de Welex, abogados y economistas en España.

Welex, nuestros abogados de compraventa y contables en España, especifican con detalle los siguientes impuestos a tener en cuenta tanto para el comprador como para el vendedor, a la hora de llevar a cabo la adquisición de una propiedad en Andalucía.

IMPUESTOS PARA VENDER UNA PROPIEDAD EN ANDALUCÍA

Impuesto de Plusvalía en España

El impuesto de Plusvalía en España es un impuesto local que se paga al Ayuntamiento correspondiente. Se calcula sobre el valor de las tasas del terreno donde se construye la propiedad y el tiempo transcurrido desde la última transacción, cuando se adquirió.
El sujeto pasivo del impuesto de Plusvalía, es la persona o entidad que vende el inmueble. Además, hay que tener en cuenta que la persona o entidad que adquiere el inmueble se convierte en el contribuyente posterior en el caso de que el vendedor no sea residente en España.

Impuesto sobre las plusvalías en España

Este impuesto se liquida por la ganancia obtenida por el vendedor en la venta del inmueble en España.

Se basa en la diferencia entre el precio de venta actual (menos los gastos) y el precio de compra pagado al adquirir el inmueble (más los gastos), a un tipo del 19%.

La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente en España, está obligada a retener e ingresar en la Agencia Tributaria el 3% del precio de venta, siendo un pago a cuenta del correspondiente impuesto de plusvalía del vendedor derivado de la venta.

En el caso de que no se deposite la retención del 3% en la Agencia Tributaria, el inmueble quedará sujeto al pago de la retención del 3% o al Impuesto de Plusvalía.
Cuando no exista ganancia para el vendedor, éste tendrá derecho a reclamar la devolución de la retención. Para poder recuperar la misma, deberá tener el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al día en sus pagos de los últimos cinco años.

 

Si desea saber más sobre los impuestos derivados de la adquisición de una propiedad en Andalucía, como los impuestos para la compra de una propiedad en Andalucía u otros gastos para el vendedor de inmuebles en Andalucía, siga leyendo aquí.

Nuestro bufete de abogados en Marbella estará encantado de asesorarle sobre cómo proceder según su caso, y acompañarle durante todo el proceso. Contacte con nuestro equipo de abogados especializados en la compraventa de inmuebles en España.

Welex, sus abogados de compraventa en Marbella, corazón de la Costa del Sol, España.

 

 

 

Welex, despacho de abogados y economistas en España, tiene el placer de escribir unas lineas sobre el cierre contable en España.

 

Tras el inicio de un nuevo año es normal hacer borrón y cuenta nueva, pero en la contabilidad esto no es posible. Si bien el año contable termina, por norma general, el 31 de Diciembre, no es hasta Julio (con el impuesto de Sociedades) cuando podemos finalmente borrar de nuestras cabezas el año ya finalizado.

Impuesto de la Renta de No Residentes

 

 

 

En general, es apropiado señalar la existencia de tres etapas de gran complejidad y precisión  que constituye la fase de cierre contable y cierre fiscal. Estas son:

1º Cierre Contable

2º Presentación de libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil

3º Presentación del impuesto de sociedades.

El cierre contable tiene lugar el 31 de Diciembre (salvo en casos particulares) pudiendo ser creado o modificado con posterioridad a dicha fecha pero nunca sin exceder el periodo de presentación de los libros y cuentas contables (abril del año siguiente). Teóricamente el cierre contable nos ayuda a obtener las pérdidas o beneficios de una sociedad pero en la práctica es una etapa de revisión, detección de errores y ajustes.

Si quiere seguir informándose sobre el cierre contable en España, haga click aquí para seguir leyendo el resto de la información.

 

Otros artículos de interés:

 

Disponer de un certificado digital en España hoy día es una cuestión importante.

En Welex queremos ofrecer el mejor servicio de asesoramiento legal en la Costa del Sol, por lo que somos conscientes de que en ocasiones la obtención de un certificado digital puede acarrear dudas.

Es por ello que hemos creado una manera de disipar dichas dudas de una manera rápida y eficaz.

CERTIFICADO DIGITAL ESPAÑA

 

Para más información sobre este tema, visite nuestra publicación.

Además, en nuestro despacho de abogados en Marbella estaremos encantados de resolver este y cualquier otro asunto sobre la ley española.

No dude en ponerse en contacto con nuestros asesores legales ante cualquier consulta.

¿Tiene dudas sobre la nueva modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

En Welex, su despacho de abogados en Marbella, hemos preparado una fácil visión sobre el estado actual de este aspecto jurídico en España.

Modificacon Ley Arrendamientos Urbanos

 

Para una información más detallada sobre este tema, le invitamos a leer nuestra publicación.

De igual manera, nuestros abogados en Marbella podrán solucionar cualquier materia relacionada con la contabilidad en España en un tiempo récord.

Así mismo, en Welex trabajamos sin descanso para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico de la Costa del Sol, por lo que no dude en contactar con el despacho sobre cualquier cuestión referente a la ley en España

Durante nuestra vasta experiencia en nuestro departamento de contabilidad, hemos tenido muchas consultas de nuestros clientes sobre las obligaciones que tienen al emitir una factura. Por lo tanto, nos gustaría aclarar algunas de estas consultas desde Welex.

 

Todas las personas en negocios y profesiones están obligadas a emitir una factura y mantener una copia de esta en su archivo por cada entrega de bienes y servicios que realicen. También están obligados a emitir una factura por cualquier depósito recibido por adelantado por bienes o servicios que se entregarán en una fecha posterior, con la excepción de los bienes o servicios exentos dentro de la comunidad.

 

Todos los negocios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes casos:

 

  • Cuando el destinatario de la factura emitida es una empresa o un profesional que recibe los bienes o servicios y actúa como tal.

 

  • Cuando el destinatario solicita la factura debido a un derecho fiscal que pueda tener.

 

  • Para la exportación de bienes exentos de IVA, excepto en el caso de tiendas libres de impuestos.

 

  • Entrega intracomunitaria de bienes exentos de IVA.

 

  • Cuando una administración pública o una persona jurídica, que no actúa como empresa o profesional, recibe los bienes o servicios.

 

  • Entrega de bienes destinados a ser instalados o ensamblados antes de ser entregados al cliente, cuando el procedimiento final tenga lugar en el área imponible española.

 

  • Ventas y entregas a distancia de bienes cuando están sujetos a impuestos especiales, cuando tienen lugar en la zona imponible española.

 

 

Cuando un contribuyente, un emprendedor o profesional no establecido en la comunidad, realiza una inversión, el destinatario debe conservar la prueba contable de la operación. Si un sujeto pasivo establecido en la comunidad lleva a cabo la operación, el destinatario debe poseer la factura original emitida por el proveedor que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112 / CE, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva del IVA )

factura en España

Los requisitos principales establecidos en el artículo 226 mencionados anteriormente son:

 

1) La fecha de emisión de la factura.

2) Un número secuencial, basado en una o varias series que identifican de forma única la factura.

3) El número de identificación del IVA (cif, dni, nie), con el que el contribuyente ha realizado la entrega de bienes o la prestación de servicios.

4) El número de identificación del adquirente o del destinatario a efectos del IVA, con el que se ha entregado una mercancía o una prestación de servicios por la cual se ha recibido al deudor del impuesto.

5) El nombre completo y la dirección fiscal del contribuyente y el adquirente o consignatario.

6) La cantidad y tipo de los bienes suministrados o el alcance y la naturaleza de los servicios prestados.

 

De conformidad con el artículo 2.4 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, cualquier documento que respalde la entrada contable de la operación se considerará una prueba contable cuando la persona que lo realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

 

¿Ha recibido o le han solicitado alguna vez una factura Española con Inversión de Sujeto Pasivo (ISP) y no has sabido qué hacer con ella?

 

¿Ha recibido o le han solicitado alguna vez una factura con Inversión de Sujeto Pasivo (ISP) y no has sabido qué hacer con ella?

En Welex, su despacho de abogados y economistas bajo un mismo techo en Marbella queremos poner en conocimiento esta excepción de la regla general del IVA conocida como Inversión del sujeto Pasivo.

Por norma general, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica encargada de repercutir el IVA, en su labor de profesional y/ o empresario,  a sus clientes a través de la emisión de facturas. Dicho sujeto pasivo tiene también la obligación de recaudar el IVA generado para su posterior presentación ante la Agencia Tributaria (AEAT).

Es decir, como empresario, tenemos la obligación de trasmitir el impuesto de valor añadido a nuestros clientes y declararlo en los modelos trimestrales de IVA.

Ejemplo IVA en España

Para explicar bien el ciclo común del IVA en España, pondremos el siguiente ejemplo:

Tenemos un negocio que se dedica al comercio minorista de zapatos. Nuestro negocio consiste en la compra de zapatos al por mayor a la empresa “X” a un precio asequible y su posterior comercio a tercera personas con un margen del 30% de beneficio.

Pues bien, en el siguiente ejemplo el proveedor X es el sujeto pasivo en cuanto nos emita su factura con el IVA correspondiente mientras que nosotros seremos los contribuyentes (consumidor final que soporta el IVA). Posteriormente, cuando vendamos los zapatos a nuestro cliente emitiremos otra factura con su IVA a nuestro cliente y de esta forma nos convertimos en el sujeto pasivo y nuestro cliente en el contribuyente.

No obstante, existen varias excepciones a la regla general. En este blog vamos a hablar justamente del art. 84. Uno 2º de la ley del IVA (Ley 37/1992)  conocido comúnmente bajo el nombre de Inversión de sujeto pasivo.

La inversión de sujeto pasivo supone una alteración de la regla general del IVA que convierte al destinatario de la factura en el responsable de declarar el impuesto a Hacienda.

Esto implica que si nos encontramos bajo la excepción del artículo no seremos los encargados de repercutir el IVA sino que será obligación del contribuyente.

En este caso, el contribuyente deberá reflejar en los impuestos trimestrales el impuesto de dicha factura para información de la agencia tributaria

¿Cuáles son los supuestos que condicionan la Inversión de Sujeto Pasivo en España?

El art. 84. Uno 2º de la ley del IVA (Ley 37/1992)  establece los siguientes supuestos:

  1. Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  2. Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  3. Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación (entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio)
  4. Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
  5. Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles como consecuencia de un proceso concursal, entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención y entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.
  6. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización.
  7. Cuando se trate de entregas de los siguientes productos:
    • Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
    • Teléfonos móviles.
    • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

 

Para cualquier consulta de índole fiscal o jurídica, no duda en contactar uno de los asesores fiscales expertos de nuestra firma Welex, su abogado y economist bajo un mismo techo!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies