El equipo de abogados y economistas de Welex tiene el placer de escribir unas líneas sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España.

 

 

Las agencias de viajes en España están sujetas a un régimen fiscal especial en cuanto a la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado.

Este régimen se aplica a las agencias de viajes, operadores turísticos y, en general, a todo empresario o profesional en España, cuando cumplen los siguientes requisitos:

– Actúan en nombre propio respecto de los viajeros.

– Utilizan servicios o bienes suministrados y prestados por otros empresarios o profesionales en la realización del viaje.

 

El régimen no se aplica cuando se utilizan medios de transporte propios o servicios de hostelería y restauración. Pero si en los viajes se realizan con medios en parte propios y en parte ajenos, este régimen especial sólo se aplica a los servicios prestados por medios ajenos.

Tendrán la consideración de viajes los servicios de alojamiento o transporte prestados conjunta o separadamente y, en su caso, también con otros servicios complementarios.

A tener en cuenta en la gestión de una agencia de viajes en España:

– IVA repercutido en las prestaciones de servicios:

No existe obligación de incluir la salida por separado en la factura, se entiende incluida en el precio y, por tanto, no será deducible para el cliente. Pero a partir del 1 de enero de 2015, si el cliente empresa lo solicita, se puede optar por el sistema general.

La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.

 

– IVA deducible en la compra de servicios:

No será deducible cuando corresponda a compras de bienes y servicios realizadas con motivo del viaje que redunden en beneficio directo del viajero.

El resto del IVA soportado es deducible.

– Transacciones exentas:

 Las transacciones están exentas de IVA cuando los suministros o servicios se realizan fuera de la Unión Europea.

 Cuando el viaje se realice en diferentes países, dentro y fuera de la Unión, sólo estará exenta la parte del viaje que se realice en los terceros países en proporción a los gastos incurridos en cada uno de ellos.

– Obligación de facturar:

Los empresarios y profesionales acogidos a este régimen especial no están obligados a hacer constar el importe cobrado separadamente en la factura, y se entenderá incluido en el precio.

En la factura debe incluirse la mención: “régimen especial de las agencias de viajes” – “régimen especial de las agencias de viajes”

– ¿Cuándo se puede aplicar el régimen general en lugar de este régimen especial?

A partir del 1 de enero de 2015, cada operación podrá acogerse al régimen fiscal general cuando el destinatario del servicio sea una empresa o profesional con derecho a la deducción o devolución del IVA.

La opción deberá ser comunicada por escrito al destinatario antes o en el mismo momento de la prestación de los servicios, si bien se presumirá realizada cuando en la factura emitida no contengan las palabras “régimen especial de agencias de viajes” – “régimen especial de la agencia de viajes”.

 

– Cómo se determina la Base Imponible:

La base imponible es el margen bruto de la agencia de viajes.

A partir del 1 de enero de 2015 la base imponible se determinará transacción por transacción.

Base Margen Imponible = Precio del viaje (sin IVA) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (IVA incluido).

 

Si quiere saber más sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España, siga leyendo en este enlace.

 

Si necesita ser aconsejado sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España, o si necesita cualquier asesoramiento de índole fiscal o jurídica, no dude en contactar con el equipo de Welex, abogados y economistas en España.

Welex, nuestros abogados de compraventa y contables en España, especifican con detalle los siguientes impuestos a tener en cuenta tanto para el comprador como para el vendedor, a la hora de llevar a cabo la adquisición de una propiedad en Andalucía.

IMPUESTOS PARA VENDER UNA PROPIEDAD EN ANDALUCÍA

Impuesto de Plusvalía en España

El impuesto de Plusvalía en España es un impuesto local que se paga al Ayuntamiento correspondiente. Se calcula sobre el valor de las tasas del terreno donde se construye la propiedad y el tiempo transcurrido desde la última transacción, cuando se adquirió.
El sujeto pasivo del impuesto de Plusvalía, es la persona o entidad que vende el inmueble. Además, hay que tener en cuenta que la persona o entidad que adquiere el inmueble se convierte en el contribuyente posterior en el caso de que el vendedor no sea residente en España.

Impuesto sobre las plusvalías en España

Este impuesto se liquida por la ganancia obtenida por el vendedor en la venta del inmueble en España.

Se basa en la diferencia entre el precio de venta actual (menos los gastos) y el precio de compra pagado al adquirir el inmueble (más los gastos), a un tipo del 19%.

La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente en España, está obligada a retener e ingresar en la Agencia Tributaria el 3% del precio de venta, siendo un pago a cuenta del correspondiente impuesto de plusvalía del vendedor derivado de la venta.

En el caso de que no se deposite la retención del 3% en la Agencia Tributaria, el inmueble quedará sujeto al pago de la retención del 3% o al Impuesto de Plusvalía.
Cuando no exista ganancia para el vendedor, éste tendrá derecho a reclamar la devolución de la retención. Para poder recuperar la misma, deberá tener el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al día en sus pagos de los últimos cinco años.

 

Si desea saber más sobre los impuestos derivados de la adquisición de una propiedad en Andalucía, como los impuestos para la compra de una propiedad en Andalucía u otros gastos para el vendedor de inmuebles en Andalucía, siga leyendo aquí.

Nuestro bufete de abogados en Marbella estará encantado de asesorarle sobre cómo proceder según su caso, y acompañarle durante todo el proceso. Contacte con nuestro equipo de abogados especializados en la compraventa de inmuebles en España.

Welex, sus abogados de compraventa en Marbella, corazón de la Costa del Sol, España.

 

 

 

Welex, despacho de abogados y economistas en España, tiene el placer de escribir unas lineas sobre el cierre contable en España.

 

Tras el inicio de un nuevo año es normal hacer borrón y cuenta nueva, pero en la contabilidad esto no es posible. Si bien el año contable termina, por norma general, el 31 de Diciembre, no es hasta Julio (con el impuesto de Sociedades) cuando podemos finalmente borrar de nuestras cabezas el año ya finalizado.

Impuesto de la Renta de No Residentes

 

 

 

En general, es apropiado señalar la existencia de tres etapas de gran complejidad y precisión  que constituye la fase de cierre contable y cierre fiscal. Estas son:

1º Cierre Contable

2º Presentación de libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil

3º Presentación del impuesto de sociedades.

El cierre contable tiene lugar el 31 de Diciembre (salvo en casos particulares) pudiendo ser creado o modificado con posterioridad a dicha fecha pero nunca sin exceder el periodo de presentación de los libros y cuentas contables (abril del año siguiente). Teóricamente el cierre contable nos ayuda a obtener las pérdidas o beneficios de una sociedad pero en la práctica es una etapa de revisión, detección de errores y ajustes.

Si quiere seguir informándose sobre el cierre contable en España, haga click aquí para seguir leyendo el resto de la información.

 

Otros artículos de interés:

 

Disponer de un certificado digital en España hoy día es una cuestión importante.

En Welex queremos ofrecer el mejor servicio de asesoramiento legal en la Costa del Sol, por lo que somos conscientes de que en ocasiones la obtención de un certificado digital puede acarrear dudas.

Es por ello que hemos creado una manera de disipar dichas dudas de una manera rápida y eficaz.

CERTIFICADO DIGITAL ESPAÑA

 

Para más información sobre este tema, visite nuestra publicación.

Además, en nuestro despacho de abogados en Marbella estaremos encantados de resolver este y cualquier otro asunto sobre la ley española.

No dude en ponerse en contacto con nuestros asesores legales ante cualquier consulta.

¿Tiene dudas sobre la nueva modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

En Welex, su despacho de abogados en Marbella, hemos preparado una fácil visión sobre el estado actual de este aspecto jurídico en España.

Modificacon Ley Arrendamientos Urbanos

 

Para una información más detallada sobre este tema, le invitamos a leer nuestra publicación.

De igual manera, nuestros abogados en Marbella podrán solucionar cualquier materia relacionada con la contabilidad en España en un tiempo récord.

Así mismo, en Welex trabajamos sin descanso para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico de la Costa del Sol, por lo que no dude en contactar con el despacho sobre cualquier cuestión referente a la ley en España

Durante nuestra vasta experiencia en nuestro departamento de contabilidad, hemos tenido muchas consultas de nuestros clientes sobre las obligaciones que tienen al emitir una factura. Por lo tanto, nos gustaría aclarar algunas de estas consultas desde Welex.

 

Todas las personas en negocios y profesiones están obligadas a emitir una factura y mantener una copia de esta en su archivo por cada entrega de bienes y servicios que realicen. También están obligados a emitir una factura por cualquier depósito recibido por adelantado por bienes o servicios que se entregarán en una fecha posterior, con la excepción de los bienes o servicios exentos dentro de la comunidad.

 

Todos los negocios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes casos:

 

  • Cuando el destinatario de la factura emitida es una empresa o un profesional que recibe los bienes o servicios y actúa como tal.

 

  • Cuando el destinatario solicita la factura debido a un derecho fiscal que pueda tener.

 

  • Para la exportación de bienes exentos de IVA, excepto en el caso de tiendas libres de impuestos.

 

  • Entrega intracomunitaria de bienes exentos de IVA.

 

  • Cuando una administración pública o una persona jurídica, que no actúa como empresa o profesional, recibe los bienes o servicios.

 

  • Entrega de bienes destinados a ser instalados o ensamblados antes de ser entregados al cliente, cuando el procedimiento final tenga lugar en el área imponible española.

 

  • Ventas y entregas a distancia de bienes cuando están sujetos a impuestos especiales, cuando tienen lugar en la zona imponible española.

 

 

Cuando un contribuyente, un emprendedor o profesional no establecido en la comunidad, realiza una inversión, el destinatario debe conservar la prueba contable de la operación. Si un sujeto pasivo establecido en la comunidad lleva a cabo la operación, el destinatario debe poseer la factura original emitida por el proveedor que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112 / CE, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva del IVA )

factura en España

Los requisitos principales establecidos en el artículo 226 mencionados anteriormente son:

 

1) La fecha de emisión de la factura.

2) Un número secuencial, basado en una o varias series que identifican de forma única la factura.

3) El número de identificación del IVA (cif, dni, nie), con el que el contribuyente ha realizado la entrega de bienes o la prestación de servicios.

4) El número de identificación del adquirente o del destinatario a efectos del IVA, con el que se ha entregado una mercancía o una prestación de servicios por la cual se ha recibido al deudor del impuesto.

5) El nombre completo y la dirección fiscal del contribuyente y el adquirente o consignatario.

6) La cantidad y tipo de los bienes suministrados o el alcance y la naturaleza de los servicios prestados.

 

De conformidad con el artículo 2.4 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, cualquier documento que respalde la entrada contable de la operación se considerará una prueba contable cuando la persona que lo realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

 

¿Ha recibido o le han solicitado alguna vez una factura Española con Inversión de Sujeto Pasivo (ISP) y no has sabido qué hacer con ella?

 

¿Ha recibido o le han solicitado alguna vez una factura con Inversión de Sujeto Pasivo (ISP) y no has sabido qué hacer con ella?

En Welex, su despacho de abogados y economistas bajo un mismo techo en Marbella queremos poner en conocimiento esta excepción de la regla general del IVA conocida como Inversión del sujeto Pasivo.

Por norma general, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica encargada de repercutir el IVA, en su labor de profesional y/ o empresario,  a sus clientes a través de la emisión de facturas. Dicho sujeto pasivo tiene también la obligación de recaudar el IVA generado para su posterior presentación ante la Agencia Tributaria (AEAT).

Es decir, como empresario, tenemos la obligación de trasmitir el impuesto de valor añadido a nuestros clientes y declararlo en los modelos trimestrales de IVA.

Ejemplo IVA en España

Para explicar bien el ciclo común del IVA en España, pondremos el siguiente ejemplo:

Tenemos un negocio que se dedica al comercio minorista de zapatos. Nuestro negocio consiste en la compra de zapatos al por mayor a la empresa “X” a un precio asequible y su posterior comercio a tercera personas con un margen del 30% de beneficio.

Pues bien, en el siguiente ejemplo el proveedor X es el sujeto pasivo en cuanto nos emita su factura con el IVA correspondiente mientras que nosotros seremos los contribuyentes (consumidor final que soporta el IVA). Posteriormente, cuando vendamos los zapatos a nuestro cliente emitiremos otra factura con su IVA a nuestro cliente y de esta forma nos convertimos en el sujeto pasivo y nuestro cliente en el contribuyente.

No obstante, existen varias excepciones a la regla general. En este blog vamos a hablar justamente del art. 84. Uno 2º de la ley del IVA (Ley 37/1992)  conocido comúnmente bajo el nombre de Inversión de sujeto pasivo.

La inversión de sujeto pasivo supone una alteración de la regla general del IVA que convierte al destinatario de la factura en el responsable de declarar el impuesto a Hacienda.

Esto implica que si nos encontramos bajo la excepción del artículo no seremos los encargados de repercutir el IVA sino que será obligación del contribuyente.

En este caso, el contribuyente deberá reflejar en los impuestos trimestrales el impuesto de dicha factura para información de la agencia tributaria

¿Cuáles son los supuestos que condicionan la Inversión de Sujeto Pasivo en España?

El art. 84. Uno 2º de la ley del IVA (Ley 37/1992)  establece los siguientes supuestos:

  1. Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  2. Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  3. Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación (entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio)
  4. Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
  5. Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles como consecuencia de un proceso concursal, entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención y entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.
  6. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización.
  7. Cuando se trate de entregas de los siguientes productos:
    • Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
    • Teléfonos móviles.
    • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

 

Para cualquier consulta de índole fiscal o jurídica, no duda en contactar uno de los asesores fiscales expertos de nuestra firma Welex, su abogado y economist bajo un mismo techo!

 

Welex, su despacho de economistas y asesores fiscales en Marbella tiene el placer de escribir unas líneas sobre lo que se entiende como empresa patrimonial en España y aquellas que tengan la consideración de que lleven a cabo una actividad económica. Recordamos así mismo los tipos impositivos y las exenciones del impuesto sobre sociedades en España.

¿Cuándo tiene una empresa en España una actividad económica?

Una empresa Española tendrá una actividad económica cuando exista la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con el fin de producir o distribuir bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, la actividad económica existirá así mismo cuando se utilice los servicios de una persona empleada con contrato laboral en régimen general y a jornada completa.

¿Que se entiende por empresa patrimonial en España?

Una empresa en España, tiene la consideración de patrimonial cuando no realiza una actividad económica. Y se entiende que no hay actividad económica en España cuando más de la mitad del activo del balance de la empresa esté formada por valores o no tenga una persona empleada con contrato laboral en régimen general y a jornada completa

Es usted partícipe de una empresa patrimonial en España? No dude en contactar nuestro despacho de economistas, contables y asesores fiscales en Marbella. Nos hacemos responsables de la contabilidad y la representación fiscal de su empresa Española independientemente donde esté radicada.

Desea constituir una empresa y que lleve una actividad económica en España? No dude en contactar uno de los abogados mercantilistas de nuestra firma de abogados en Marbella ahora. Le guiamos en todo el proceso de constitución de su empresa en España y estaremos encantados de proporcionar los servicios contables y de representación fiscal.

Tipo de gravamen del Impuesto sobre sociedades en España

A partir del 2016 y hasta la fecha, los tipos de gravamen del Impuesto sobre sociedades en España son los que a continuación se menciona:

  • Tipo impositivo general del Impuesto sobre sociedades en España: 25%
  • Tipo impositivo para empresas de nueva creación: 15%
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
  • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%

Exenciones del Impuesto sobre Sociedades en España

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades en España, estarán totalmente exentos presentación de este Impuesto las siguientes entidades:

  1. a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  2. b) Las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  3. c) El Banco de España
  4. F) Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
  5. d) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
  6. e) Entre otros.

No dude en contactar nuestra firma de economistas y asesores fiscales en Marbella para cualquier cuestión de índole fiscal, contable, laboral, jurídico y Mercantil!

 

Resumen de las funciones principales de la agencia tributaria en España:

Todos sabemos que la agencia tributaria se ocupa fundamentalmente de la recaudación e inspección de los tributos de titularidad estatal. A modo de ejemplo, se ocupa de:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  2. Impuesto sobre Sociedades (IS)
  3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
  4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  5. Impuestos Especiales.

No dude en contactar a WeLex, su asesor fiscal en Marbella si necesita asesoramiento en relación de los arriba mencionados impuestos.

Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas en España año fiscal 2019 a ser presentado en el año 2020.

Aunque este despacho de asesores fiscales en Marbella ha escrito ya mucho sobre este Impuesto de régimen Estatal en España nos gustaría recalcar:

Plazos de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El 1 de abril de 2020 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.

Si quiere que nuestro despacho le asista en la presentación no dude en contactar nuestro despacho de asesores fiscales en Marbella ahora. Estaremos encantados en ayudarle con la confección y presentación de su I.R.P.F. en España.

Si el resultado de su declaración sobre la renta de las personas físicas en España es  A DEVOLVER podrán presentarse desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019.

Si el resultado de su Renta es A INGRESAR podrán presentarse desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019 (hasta el 26 de junio de 2019 Si desea domiciliar el ingreso).

 

Leer más..

Welex, su asesor fiscal en Marbella tiene el placer de escribir unas líneas sobre el nuevo impuesto creado en España. Es el impuesto sobre las transacciones financieras que ha sido inequívocamente llamado como la famosa Tasa Tobin.

El impuesto sobre transacciones financieras en España pretende gravar las compraventas de acciones de empresas en España que cuenten con un capital superior a 1.000 millones de euros.

La implementación de este impuesto sobre transacciones financieras en España supondrá un aumento de costes financieras y por tanto reducirán las ganancias de las empresas y particulares que se dediquen a comprar y vender acciones en el mercando secundario en España.

Leer más…

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies