El certificado de retenciones es el documento que acredita las cantidades retenidas e ingresadas a cuenta de impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades. Su emisión no es voluntaria, sino una obligación legal del retenedor, ya sea una empresa, una entidad o cualquier otra persona obligada a practicar retenciones. Este documento permite al contribuyente justificar ante la Agencia Tributaria las cantidades ya abonadas durante el ejercicio fiscal y preparar correctamente su declaración de impuestos en España.

La Ley General Tributaria, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del IRPF establecen que el certificado debe entregarse antes de que comience el plazo de presentación de la declaración correspondiente. No emitirlo constituye una infracción tributaria leve, sancionada con una multa fija de 150 euros, incluso cuando las retenciones hayan sido ingresadas correctamente. Por ello, el certificado forma parte del proceso integral de cumplimiento fiscal, junto con la correcta aplicación, declaración, ingreso y documentación de las retenciones.

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Welex ofrece un servicio integral de asesoramiento jurídico, fiscal, contable y financiero para promociones inmobiliarias en España. Su equipo acompaña a promotores e inversores desde la fase inicial del proyecto, incluyendo la constitución de sociedades, la adquisición y revisión jurídica de terrenos, la planificación fiscal, la obtención de licencias, el análisis de viabilidad económica y la estructuración de la financiación. Asimismo, revisa y redacta los contratos con arquitectos, constructoras, ingenieros, proveedores y demás profesionales que intervienen en la promoción.

El asesoramiento se mantiene durante la ejecución, finalización y comercialización del proyecto, abarcando la declaración de obra nueva, la escritura de final de obra, la inscripción registral, el cumplimiento laboral y normativo, la contabilidad y el cierre económico. Welex también prepara los contratos de compraventa, supervisa los pagos anticipados y sus garantías, coordina la documentación necesaria y asiste a la promotora en las firmas ante notario, aportando seguridad jurídica, eficiencia fiscal y transparencia financiera durante todo el proceso.

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La venta de una propiedad en España por parte de una persona no residente implica una obligación fiscal importante: declarar y tributar por la ganancia patrimonial obtenida. Esta ganancia se calcula, de forma general, restando el precio de compra al precio de venta del inmueble. Sobre el beneficio neto resultante se aplica el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que tributa al 19% según el caso expuesto.

No obstante, el importe final a pagar puede reducirse de forma significativa si se tienen en cuenta determinados gastos deducibles. Entre ellos se incluyen los gastos de notaría, registro, impuestos y honorarios legales asociados a la compra, así como la plusvalía municipal, los honorarios del abogado, la comisión del agente inmobiliario y otros gastos directamente relacionados con la venta. Por ello, conservar facturas, escrituras y justificantes resulta clave para optimizar la tributación y evitar problemas con la Agencia Tributaria.

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La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales en España consiste en integrar un bien que pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges dentro del patrimonio común del matrimonio. En la práctica, esto implica que ambos cónyuges pasan a ser propietarios del bien al 50%, por lo que se trata de una decisión patrimonial relevante que debe formalizarse obligatoriamente ante notario.

Aunque esta operación puede estar exenta de determinados impuestos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la plusvalía municipal, sí puede tener impacto en el IRPF. Fiscalmente, se entiende que el cónyuge aportante transmite el 50% del bien al otro cónyuge, lo que puede generar una ganancia patrimonial sujeta a tributación. Por ello, especialmente en el caso de no residentes, es esencial analizar cada situación de forma personalizada, teniendo en cuenta el valor actual del bien, su precio de adquisición, los gastos asociados y las posibles implicaciones fiscales internacionales.

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La distribución de dividendos desde una sociedad limitada española a una B.V. neerlandesa puede beneficiarse de una exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa española y en la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea. Entre ellos, destaca la obligación de que la sociedad matriz mantenga una participación mínima del 5% en la filial española durante al menos un año de forma ininterrumpida, así como que ambas entidades estén sujetas al impuesto sobre sociedades en sus respectivos países.

Además, la exención exige que la distribución de beneficios no proceda de la liquidación de la sociedad filial y que ambas compañías adopten formas jurídicas reconocidas por la normativa comunitaria. También existen limitaciones cuando la sociedad matriz está controlada mayoritariamente por residentes fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, salvo que existan motivos económicos válidos y una actividad empresarial real que justifique la estructura societaria. Un adecuado análisis previo resulta esencial para garantizar la correcta aplicación de esta ventaja fiscal.

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En España, una sociedad limitada puede ser considerada entidad patrimonial cuando más de la mitad de sus activos no están vinculados a una actividad económica real. En el sector inmobiliario, esto suele generar dudas entre empresas dedicadas al alquiler, la compraventa o la renovación de inmuebles. La clave no está únicamente en poseer propiedades, sino en demostrar una estructura empresarial activa, con organización, gestión y medios suficientes para desarrollar la actividad de forma profesional.

En el caso del arrendamiento de inmuebles, la normativa exige contar con al menos un empleado contratado a jornada completa dedicado exclusivamente a la gestión inmobiliaria. Para actividades de compraventa o renovación, Hacienda analiza si existe una actividad continuada y una estructura empresarial real. No cumplir estos requisitos puede implicar que la sociedad sea considerada patrimonial, limitando determinados beneficios fiscales. En Welex Lawyers & Accountants ayudamos a analizar cada caso y a estructurar correctamente la actividad para minimizar riesgos fiscales y garantizar seguridad jurídica.

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A partir de 2025, el Impuesto sobre Sociedades en España mantiene su tipo general del 25%, pero introduce una reducción progresiva dirigida a microempresas y pymes con el objetivo de aliviar su carga fiscal y fomentar su crecimiento. En función del volumen de facturación y del ejercicio fiscal, las empresas pueden beneficiarse de tipos más reducidos. Las microempresas (menos de 1 millón de euros de facturación) aplican un sistema por tramos que reduce progresivamente el tipo hasta el 17% en los primeros beneficios, mientras que las pymes (hasta 10 millones de euros) verán descender su tipo del 24% en 2025 hasta el 20% en 2029.

Además, las empresas de nueva creación pueden tributar al 15% durante sus primeros ejercicios con beneficios, favoreciendo así el emprendimiento. Sin embargo, ciertos sectores específicos continúan sujetos a un tipo agravado del 30%. Este nuevo marco fiscal introduce una lógica progresiva en la tributación empresarial, haciendo imprescindible una planificación fiscal estratégica a medio y largo plazo para optimizar resultados y aprovechar los incentivos disponibles.

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Los dividendos distribuidos por una sociedad española a su matriz en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo pueden beneficiarse de una exención de retención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), conforme al artículo 14.1.h de la LIRNR. Esta medida tiene como objetivo evitar la doble imposición y fomentar la inversión transfronteriza dentro de Europa. Para aplicar la exención, es imprescindible que ambas sociedades tributen efectivamente, que exista una participación mínima del 5% (o inversión superior a 20 millones de euros) mantenida durante al menos un año, y que la estructura responda a motivos económicos reales.

Además del cumplimiento de estos requisitos, es obligatorio justificar la aplicación de la exención ante la Agencia Tributaria mediante la presentación de modelos informativos como el modelo 216 y el modelo 296, incluso cuando no exista retención efectiva. Asimismo, la sociedad matriz debe aportar documentación clave, como el certificado de residencia fiscal y la acreditación de participación. Una correcta planificación y documentación resultan esenciales para aplicar la exención con seguridad jurídica y evitar contingencias fiscales.

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El Real Decreto 1312/2024 introduce una nueva obligación legal para los propietarios que alquilan inmuebles en España por corta duración, ya sea con fines turísticos, profesionales o temporales. A partir de 2026, será obligatorio presentar anualmente una declaración informativa ante el Registro de la Propiedad, con el objetivo de reforzar el control y la transparencia del mercado. Esta medida va más allá de disponer de licencia turística, ya que exige comunicar información específica de cada inmueble para mantener activo su número de registro.

La declaración debe incluir datos anonimizados de los contratos, como el número de registro, la finalidad de la estancia, el número de ocupantes y las fechas de alquiler. Su presentación es obligatoria cada mes de febrero y su incumplimiento puede implicar la retirada del número de registro, la prohibición de anunciar el inmueble en plataformas online y posibles sanciones. Por ello, resulta clave anticiparse y contar con asesoramiento especializado para garantizar la continuidad legal de la actividad de alquiler.

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Desde 2026, la Agencia Tributaria española ha reforzado el control sobre los pagos electrónicos mediante una nueva obligación informativa introducida por el Real Decreto 253/2025. A partir de ahora, las entidades financieras deberán comunicar automáticamente a Hacienda los datos de aquellos titulares cuyos movimientos anuales con tarjetas u otros medios de pago superen los 25.000 euros. Esta medida no implica una nueva declaración para el contribuyente, sino un sistema de reporte directo entre bancos y Administración, centrado en el volumen total de operaciones y no en el detalle de cada transacción.

El objetivo principal es mejorar la trazabilidad de los pagos, prevenir el fraude fiscal y detectar posibles incoherencias entre los ingresos declarados y el nivel de gasto. Aunque para la mayoría de particulares no supondrá cambios relevantes, autónomos y empresas estarán bajo mayor supervisión, ya que Hacienda cruzará esta información con sus declaraciones fiscales. En este nuevo contexto, mantener una correcta planificación fiscal y coherencia financiera resulta clave para evitar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo.

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