A partir de 2025, el Impuesto sobre Sociedades en España mantiene su tipo general del 25%, pero introduce una reducción progresiva dirigida a microempresas y pymes con el objetivo de aliviar su carga fiscal y fomentar su crecimiento. En función del volumen de facturación y del ejercicio fiscal, las empresas pueden beneficiarse de tipos más reducidos. Las microempresas (menos de 1 millón de euros de facturación) aplican un sistema por tramos que reduce progresivamente el tipo hasta el 17% en los primeros beneficios, mientras que las pymes (hasta 10 millones de euros) verán descender su tipo del 24% en 2025 hasta el 20% en 2029.

Además, las empresas de nueva creación pueden tributar al 15% durante sus primeros ejercicios con beneficios, favoreciendo así el emprendimiento. Sin embargo, ciertos sectores específicos continúan sujetos a un tipo agravado del 30%. Este nuevo marco fiscal introduce una lógica progresiva en la tributación empresarial, haciendo imprescindible una planificación fiscal estratégica a medio y largo plazo para optimizar resultados y aprovechar los incentivos disponibles.

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Los dividendos distribuidos por una sociedad española a su matriz en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo pueden beneficiarse de una exención de retención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), conforme al artículo 14.1.h de la LIRNR. Esta medida tiene como objetivo evitar la doble imposición y fomentar la inversión transfronteriza dentro de Europa. Para aplicar la exención, es imprescindible que ambas sociedades tributen efectivamente, que exista una participación mínima del 5% (o inversión superior a 20 millones de euros) mantenida durante al menos un año, y que la estructura responda a motivos económicos reales.

Además del cumplimiento de estos requisitos, es obligatorio justificar la aplicación de la exención ante la Agencia Tributaria mediante la presentación de modelos informativos como el modelo 216 y el modelo 296, incluso cuando no exista retención efectiva. Asimismo, la sociedad matriz debe aportar documentación clave, como el certificado de residencia fiscal y la acreditación de participación. Una correcta planificación y documentación resultan esenciales para aplicar la exención con seguridad jurídica y evitar contingencias fiscales.

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El Real Decreto 1312/2024 introduce una nueva obligación legal para los propietarios que alquilan inmuebles en España por corta duración, ya sea con fines turísticos, profesionales o temporales. A partir de 2026, será obligatorio presentar anualmente una declaración informativa ante el Registro de la Propiedad, con el objetivo de reforzar el control y la transparencia del mercado. Esta medida va más allá de disponer de licencia turística, ya que exige comunicar información específica de cada inmueble para mantener activo su número de registro.

La declaración debe incluir datos anonimizados de los contratos, como el número de registro, la finalidad de la estancia, el número de ocupantes y las fechas de alquiler. Su presentación es obligatoria cada mes de febrero y su incumplimiento puede implicar la retirada del número de registro, la prohibición de anunciar el inmueble en plataformas online y posibles sanciones. Por ello, resulta clave anticiparse y contar con asesoramiento especializado para garantizar la continuidad legal de la actividad de alquiler.

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Desde 2026, la Agencia Tributaria española ha reforzado el control sobre los pagos electrónicos mediante una nueva obligación informativa introducida por el Real Decreto 253/2025. A partir de ahora, las entidades financieras deberán comunicar automáticamente a Hacienda los datos de aquellos titulares cuyos movimientos anuales con tarjetas u otros medios de pago superen los 25.000 euros. Esta medida no implica una nueva declaración para el contribuyente, sino un sistema de reporte directo entre bancos y Administración, centrado en el volumen total de operaciones y no en el detalle de cada transacción.

El objetivo principal es mejorar la trazabilidad de los pagos, prevenir el fraude fiscal y detectar posibles incoherencias entre los ingresos declarados y el nivel de gasto. Aunque para la mayoría de particulares no supondrá cambios relevantes, autónomos y empresas estarán bajo mayor supervisión, ya que Hacienda cruzará esta información con sus declaraciones fiscales. En este nuevo contexto, mantener una correcta planificación fiscal y coherencia financiera resulta clave para evitar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo.

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El cheque bancario en España es un título-valor pagadero a la vista que presupone la existencia de fondos en el momento de su emisión. Aunque no tiene una caducidad automática, sí está sujeto a un plazo legal de presentación regulado en el artículo 135 de la Ley Cambiaria y del Cheque: quince días si se emite y paga en España, veinte días si procede de otro país europeo y sesenta días si se emite fuera de Europa. Este plazo es determinante, ya que condiciona la conservación de las acciones cambiarias y la posición jurídica del tenedor.

La presentación fuera de plazo no invalida automáticamente el cheque, pero libera al banco de la obligación de pago y elimina las acciones de regreso contra endosantes y avalistas. Además, puede afectar incluso a la acción contra el librador si la insolvencia del banco se produce tras la expiración del plazo legal. El régimen jurídico responde a la naturaleza del cheque como medio de pago inmediato y sanciona la falta de diligencia del tenedor. Por ello, actuar dentro del plazo no es una formalidad, sino una garantía esencial para preservar derechos y evitar riesgos financieros.

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La nueva normativa antifraude y el sistema Verifactu marcan un punto de inflexión en la facturación en España. La regulación exige el uso de software de facturación certificado que garantice la integridad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación de los registros fiscales, prohibiendo la modificación de facturas ya emitidas (salvo mediante facturas rectificativas). Además, introduce el concepto de reporte fiscal automático a la Agencia Tributaria a través de Verifactu —de carácter voluntario pero con ventajas operativas— y anticipa la futura obligatoriedad de la factura electrónica estructurada, distinta de un simple PDF. Las fechas clave ya están fijadas: 1 de enero de 2027 para empresas y 1 de julio de 2027 para autónomos.

La obligación afecta a contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades, actividades económicas en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y determinadas entidades en régimen de atribución de rentas. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 150.000 € para fabricantes de software y 50.000 € para usuarios por ejercicio. La digitalización de la facturación es irreversible, por lo que anticiparse, revisar el software, valorar la adhesión a Verifactu y garantizar el uso de firma digital son pasos esenciales para evitar riesgos y asegurar una transición ordenada al nuevo entorno fiscal.

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Conozca al equipo de Welex: Alejandro, un experto en contabilidad con visión internacional

Alejandro es un auténtico marbellí: nacido y criado en la soleada Costa del Sol. Estudió Finanzas y Contabilidad en la Universidad de Málaga. Tras finalizar sus estudios, decidió ampliar sus horizontes y vivió una enriquecedora experiencia internacional en Australia. En Sídney, le sorprendieron el ambiente multicultural, la impresionante arquitectura y los paisajes espectaculares. Con humor, suele contar anécdotas sobre sus encuentros con animales exóticos… que, como él mismo dice, prefiere observar desde lejos.

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¿Se ha preguntado si es necesario realizar una tasación del precio de arrendamiento cuando se trata de operaciones vinculadas en España? La respuesta es sí, y en Welex, su despacho de abogados y asesores fiscales en La Costa del Sol, queremos explicarle por qué es tan importante.

¿Por Qué es Necesaria una Tasación?

Cuando se arrienda una propiedad de su propia sociedad, es crucial asegurar que el valor acordado sea equivalente al valor de mercado. Esto no solo cumple con la legislación española, sino que también evita posibles ajustes por parte de la administración tributaria. En resumen, una tasación precisa y profesional le protege y garantiza que todo esté en orden.

Legislación y Normativa en España

Para ponerle en contexto, el Real Decreto 634/2015, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en España, establece claramente en su artículo 17 la necesidad de determinar el valor de mercado en operaciones vinculadas. Este análisis de comparabilidad con operaciones similares entre entidades independientes es fundamental. Así, se asegura que el precio acordado respete el principio de libre competencia.

Artículo 17: Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad

Jurisprudencia Española

La jurisprudencia española también subraya la importancia de la tasación. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid nº 552/2023 permite que la Administración tributaria compruebe y ajuste el valor de las operaciones vinculadas para asegurar que se valoren al precio de mercado normal. Esto puede incluir la necesidad de una tasación en ciertos casos.

«La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan.»

Decisiones Administrativas en España

Asimismo, la doctrina administrativa en España, como la Cuestión Vinculante nº V0746-24 de la Dirección General de Tributos, destaca la importancia de valorar los elementos patrimoniales en operaciones vinculadas por su valor de mercado. Esto sugiere que realizar una tasación es fundamental para determinar este valor.

«Se entenderá por valor de mercado el que hubiera sido acordado entre partes independientes, pudiendo admitirse cualquiera de los métodos previstos en el artículo 18.4 de esta Ley.»

Implicaciones y Limitaciones

Aunque generalmente es necesaria una tasación para cumplir con las normativas fiscales, es importante tener en cuenta que las metodologías y la precisión pueden variar según el tipo de operación y los bienes involucrados. Además, las decisiones administrativas y judiciales pueden influir en la aplicación de estas normas en casos específicos.

En Welex, estamos aquí para ayudarte con cualquier consulta fiscal y contable, somos expertos en esa área.

Para leer más sobre contabilidad en España, ¡visita nuestro blog!

https://www.welex.es/es/category/contabilidad-en-espana/

No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento profesional y asegurar que todas tus operaciones cumplen con la normativa vigente.

Welex, su asesor fiscal en España, tiene el placer de ofrecer una guía detallada sobre la aplicación del IVA en los servicios prestados por nutricionistas en España. La cuestión de si estos servicios están sujetos o exentos de IVA ha generado muchas dudas entre los profesionales y sus clientes. A continuación, aclaramos esta dicotomía conforme a la legislación vigente.

¿Las Facturas de un Nutricionista en España Están Sujetos a IVA?

Aplicación del IVA en Servicios de Nutrición

En general, las facturas emitidas por un nutricionista en España están sujetas a IVA. No obstante, existe una excepción significativa: cuando los servicios prestados se destinan específicamente al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, estos están exentos de IVA según la normativa vigente.

Decisiones Administrativas en España

La Dirección General de Tributos en España ha emitido varias resoluciones vinculantes que aclaran la aplicación del IVA a los servicios prestados por nutricionistas. Algunas de las más relevantes son:

1.Cuestión Vinculante nº V0781-23:

La exención del IVA se aplica a servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria con fines terapéuticos, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios legalmente reconocidos.

2. Cuestión Vinculante nº V2538-22:

Reitera que para que los servicios de un profesional estén exentos de IVA, deben cumplir con requisitos objetivos (naturaleza de los servicios) y subjetivos (calificación del prestador).

3. Cuestión Vinculante nº V0477-22:

Específicamente para nutricionistas, establece que los servicios destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades pueden estar exentos de IVA. Sin embargo, servicios con otros fines, como estéticos o de adelgazamiento sin relación con una enfermedad, están sujetos a IVA al tipo impositivo del 21%.

4. Cuestión Vinculante nº V2129-21:

Amplía la interpretación incluyendo a los dietistas-nutricionistas dentro del concepto de profesionales médicos o sanitarios, siempre que sus servicios estén relacionados con el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

5. Cuestión Vinculante nº V1643-20:

Refuerza que las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios, incluidos los nutricionistas reconocidos como tales, están exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992.

Implicaciones y Limitaciones

Es fundamental que los servicios prestados por nutricionistas estén claramente relacionados con el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades para beneficiarse de la exención del IVA en España. Los servicios que no cumplan con estos criterios, como aquellos orientados a la mejora estética o planes de adelgazamiento sin una vinculación médica, no estarán exentos y estarán sujetos al IVA al tipo general del 21%.

Además, es necesario que los nutricionistas estén reconocidos como profesionales sanitarios según el ordenamiento jurídico para que sus servicios puedan considerarse exentos de IVA.

Asesoramiento Fiscal en Marbella

Si necesita asesoramiento fiscal en Marbella, la Costa del Sol o cualquier otra parte de España, no dude en contactar con nuestro despacho de economistas y asesores fiscales. En Welex, estamos comprometidos a proporcionar la mejor orientación para que cumpla con todas las normativas fiscales de manera eficiente y segura.

Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas sobre la Declaración de la renta 2022 en España que se presenta en el 2023.

Declaración de la renta 2022 en España que se presenta en el 2023

 

La declaración de la renta en España es un trámite anual para regularizar la situación fiscal, es decir, liquida el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto en España grava todas las rentas obtenidas a lo largo de un ejercicio como: asalariado (nómina) por los obtenidos como trabajadores por cuenta ajena (autónomos) o por otras rentas como alquileres, dividendos entre otros.

Es un impuesto directo y progresivo. La tasa impositiva en España aumenta a medida que también aumenta los ingresos.

Para su cálculo existen tramos IRPF para las rentas del trabajo, el resultado que es el porcentaje resultante que hay que aplicar a cada tramo de renta para obtener la cuota a pagar a Hacienda en España.

Este año hay tener en cuenta que la renta viene con modificaciones en los tramos del IRPF en Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia.

Tipo impositivo declaración de la renta en España relativo al año 2022

Rentas del Trabajo                       Tipo Impositivo

  • hasta 12.450€                                               19%.
  • 12.450€ – 20.2000€                                   24%.
  • 20.200€ – 35.200€                                     30%.
  • 35.200€ – 60.000€                                     37%.
  • 60.000 – 300.000€:                                   45%.
  • Más de 300.000€:                                      47%.

 

  • ¿QUIÉNES DEBEN PAGAR ESTE IMPUESTO?

 

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8,9 y 10 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Obligados a declarar IRPF en España:

  • Residentes en España asalariados con un solo pagador: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 22.000 euros anuales brutos. Asalariados con dos o más pagadores: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 14.000 euros anuales brutos.
  • Profesionales autónomos en España con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.

 

  • Con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superen los 1.600 euros anuales en España.

 

  • Aquellos que perciben únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que superen los 1.000 euro en España.

  

  • PLAZOS

Desde 11 de abril 2023 hasta 30/06/2023

 

  • ALGUNAS DE LAS NOVEDADES RESPECTO EL AÑO ANTERIOR

 

  • Este año podrán beneficiarse de la rebaja fiscal aquellos trabajadores en España con ingresos inferiores a 15.000 euros antes el límite se situaba en los 14.000 euros, que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • -Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

  • Bajan las retenciones de IRPF en la nómina a los ingresos inferiores a 21.000 euros anuales (antes a los ingresos que no superaban los 18.000euros). Para aquellos contribuyentes que superen los 32.000 euros las retenciones del IRPF verán como las retenciones del IRPF descenderán a partir 2023 en España.
  • Cambio en la declaración de la renta par autónomos en España.
  • Deducciones por mejora de la eficiencia energéticaSe amplia hasta el 31 de diciembre 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
  • Límite a las aportaciones a planes de pensiones: El límite general para reducirse por aportaciones a planes de previsión social pasa de 2.000 a 1.500 euros.
  • Se restablece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en España.
  • Excepcionalmente, se permite ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022

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Si desea saber más sobre la declaración de la renta 2022 en España que se presenta en el 2023, o cualquier otro aspecto de índole fiscal o jurídica, el equipo de profesionales de Welex en La Costa del Sol no dudará en ayudarle con lo que necesite.

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