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Durante nuestra vasta experiencia en nuestro departamento de contabilidad, hemos tenido muchas consultas de nuestros clientes sobre las obligaciones que tienen al emitir una factura. Por lo tanto, nos gustaría aclarar algunas de estas consultas desde Welex.

 

Todas las personas en negocios y profesiones están obligadas a emitir una factura y mantener una copia de esta en su archivo por cada entrega de bienes y servicios que realicen. También están obligados a emitir una factura por cualquier depósito recibido por adelantado por bienes o servicios que se entregarán en una fecha posterior, con la excepción de los bienes o servicios exentos dentro de la comunidad.

 

Todos los negocios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes casos:

 

  • Cuando el destinatario de la factura emitida es una empresa o un profesional que recibe los bienes o servicios y actúa como tal.

 

  • Cuando el destinatario solicita la factura debido a un derecho fiscal que pueda tener.

 

  • Para la exportación de bienes exentos de IVA, excepto en el caso de tiendas libres de impuestos.

 

  • Entrega intracomunitaria de bienes exentos de IVA.

 

  • Cuando una administración pública o una persona jurídica, que no actúa como empresa o profesional, recibe los bienes o servicios.

 

  • Entrega de bienes destinados a ser instalados o ensamblados antes de ser entregados al cliente, cuando el procedimiento final tenga lugar en el área imponible española.

 

  • Ventas y entregas a distancia de bienes cuando están sujetos a impuestos especiales, cuando tienen lugar en la zona imponible española.

 

 

Cuando un contribuyente, un emprendedor o profesional no establecido en la comunidad, realiza una inversión, el destinatario debe conservar la prueba contable de la operación. Si un sujeto pasivo establecido en la comunidad lleva a cabo la operación, el destinatario debe poseer la factura original emitida por el proveedor que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112 / CE, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva del IVA )

factura en España

Los requisitos principales establecidos en el artículo 226 mencionados anteriormente son:

 

1) La fecha de emisión de la factura.

2) Un número secuencial, basado en una o varias series que identifican de forma única la factura.

3) El número de identificación del IVA (cif, dni, nie), con el que el contribuyente ha realizado la entrega de bienes o la prestación de servicios.

4) El número de identificación del adquirente o del destinatario a efectos del IVA, con el que se ha entregado una mercancía o una prestación de servicios por la cual se ha recibido al deudor del impuesto.

5) El nombre completo y la dirección fiscal del contribuyente y el adquirente o consignatario.

6) La cantidad y tipo de los bienes suministrados o el alcance y la naturaleza de los servicios prestados.

 

De conformidad con el artículo 2.4 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, cualquier documento que respalde la entrada contable de la operación se considerará una prueba contable cuando la persona que lo realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

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