Conozca al equipo de Welex: Alejandro, un experto en contabilidad con visión internacional

Alejandro es un auténtico marbellí: nacido y criado en la soleada Costa del Sol. Estudió Finanzas y Contabilidad en la Universidad de Málaga. Tras finalizar sus estudios, decidió ampliar sus horizontes y vivió una enriquecedora experiencia internacional en Australia. En Sídney, le sorprendieron el ambiente multicultural, la impresionante arquitectura y los paisajes espectaculares. Con humor, suele contar anécdotas sobre sus encuentros con animales exóticos… que, como él mismo dice, prefiere observar desde lejos.

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Poseer una propiedad en España implica cumplir con ciertas obligaciones fiscales, incluso si no se reside en el país. Si eres propietario de un inmueble en España sin residir allí de forma permanente, es fundamental entender los impuestos correspondientes para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal española. En esta guía, exploraremos los impuestos que los propietarios no residentes deben pagar, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta para No Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros.

¿Quién es considerado no residente en España?

En España, un no residente es cualquier persona física o jurídica que no tiene su residencia habitual en el país. Para personas físicas, el criterio principal es el número de días que se pasan en España: menos de 183 días en un año natural generalmente significa que se considera no residente. Para las personas jurídicas, la residencia depende de la ubicación de su sede efectiva, que debe estar fuera de España para ser clasificada como no residente. A pesar de no vivir en el país, los no residentes que son propietarios de inmuebles en España deben cumplir con ciertas obligaciones tributarias.

Obligaciones fiscales para no residentes con propiedades en España

Como propietario no residente, tendrás que abonar varios impuestos relacionados con tu propiedad en España, como el Impuesto sobre la Renta para No Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), independientemente de si generas ingresos de alquiler.

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un impuesto municipal que deben pagar todos los propietarios, incluidos los no residentes. Este se calcula sobre el valor catastral de la propiedad, el cual establece el municipio. Es importante asegurarse de pagarlo cada año para evitar sanciones. Muchos municipios permiten la domiciliación bancaria para facilitar el pago.

2. Tasa de Recogida de Basura para No Residentes

Además del IBI, los propietarios no residentes también deben pagar una tasa local para la recogida de basura, que cubre el servicio de recolección de residuos. Esta tasa es independiente del IBI y debe pagarse según los plazos establecidos por el municipio local para evitar recargos.

3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Este impuesto se aplica a todos los propietarios no residentes en España, independientemente de si obtienen ingresos por alquiler. Se basa en el valor catastral de la propiedad, y la renta imputada suele ser el 2% de este valor o el 1,1% si el valor catastral ha sido actualizado en los últimos diez años. La declaración debe realizarse antes del 31 de diciembre de cada año, y los propietarios no residentes son responsables de calcular y abonar este impuesto.

4. Impuesto sobre el Patrimonio

Si tus activos en España superan el umbral de 700.000 euros, estarás obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto se aplica sobre el valor de todos los bienes que posees en España, incluidos inmuebles y cuentas bancarias. La declaración debe presentarse en la comunidad autónoma donde se encuentra la propiedad, siguiendo los plazos establecidos.

5. Impuesto de Solidaridad para Grandes Fortunas

Introducido recientemente, este impuesto afecta a personas físicas con un patrimonio en España superior a 3.000.000 de euros. Los no residentes que superen este umbral deben declarar y pagar este impuesto entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al de la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede resultar en sanciones económicas y procedimientos legales. Para evitar estas consecuencias, es altamente recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en la legislación española.

¿Por qué elegir nuestros servicios de asesoría fiscal?

Nuestro equipo de asesores en Welex ofrece servicios personalizados para no residentes, asegurando el cumplimiento con la normativa fiscal en España.

Por Welex, sus eficientes asesores fiscales en La Costa del Sol. Cuando se trata de poseer un inmueble en España pero no ser residente en el mismo, todos los gastos derivados del alquiler de dicho inmueble son deducibles en su declaración de la renta, siempre que el no residente pertenezca al Espacio Económico Europeo (EEE). Los contribuyentes no residentes en España que no pertenezcan al EEE no tendrán ningún gasto deducible.

No todos los gastos deducibles pueden deducirse en su totalidad, ya que algunos gastos se prorratean en función del número de días que se ha alquilado la vivienda. Por ejemplo, el seguro de hogar o las tasas correspondientes, o las tasas de recogida de basuras.

Algunos gastos, como los de reparación y mantenimiento, pueden confundirse a veces con los de mejora. Por ejemplo, instalar un ascensor nuevo se considera una mejora, mientras que sustituir el antiguo por uno nuevo puede clasificarse como reparación y mantenimiento. En este sentido, es importante conocer con antelación cuáles gastos son deducibles y cuáles no.

 

Gastos deducibles para no residentes en el alquiler de sus inmuebles en España

 

Gastos de reparación frente a gastos de mejora en España

¿Está dispuesto a realizar una reforma o una rehabilitación en su vivienda española que alquila? ¿Son deducibles fiscalmente los gastos de reparación a la hora de declarar los ingresos por alquiler en España? Welex, su asesor fiscal multilingüe en España, situado en el corazón de la Costa del Sol, tiene el placer de proporcionarle algunas aclaraciones sobre la deducibilidad de los costes relativos a las propiedades en España que se alquilan.

Es crucial distinguir específicamente los gastos de reparación y mejora, ya que los gastos de reparación y mantenimiento son totalmente deducibles en el año en que se producen, limitados por los ingresos del alquiler recibido, mientras que los gastos de mejora no son deducibles a efectos del impuesto español sobre la renta cuando una propiedad en España es alquilada por un no residente fiscal.

En Welex, podemos confirmar que recientemente, la doctrina administrativa nacional española, e incluso sentencias de tribunales superiores de algunas comunidades autónomas, afirman que siempre que se produzca una sustitución de elementos, se considera reparación y mantenimiento, aunque en realidad se trate de una mejora.

 

Otros gastos deducibles para inmuebles alquilados en España

La ley en España establece que sólo se pueden deducir los gastos directamente relacionados con la actividad, y estos gastos deben tener un vínculo económico directo e inseparable con la actividad desarrollada en España.

Es muy importante contar con asesores que estén al día de la reciente normativa fiscal sobre las rentas de alquiler de no residentes en España.

 

Si tiene alguna duda, contacte ahora con Welex o visítenos en nuestras oficinas; su eficiente asesor fiscal multilingüe en España, para cualquier consulta relativa a sus obligaciones fiscales en España sea o no residente fiscal.

En Welex, despacho de abogados y economistas en La Costa del Sol, España, reconocemos los desafíos legales que enfrentan los no residentes al vender una propiedad en España. En este blog, abordaremos de manera detallada los impuestos y tributos en las operaciones de venta de vivienda por no residentes en España.

Si Vd. es no residente en España y ha decidido vender su vivienda, debe tener en cuenta dos pagos que hay que tener en cuenta tras la venta de inmuebles por no residentes en España como son:

  1. Por un lado: el pago del impuesto sobre la ganancia patrimonial.
  2. Por otro lado: el pago de la plusvalía en España.
  1. Ganancia patrimonial de una venta siendo no residente

Cuando un individuo compra una propiedad en España y el vendedor no es residente, el comprador debe retener y pagar en nombre del vendedor el 3% del precio de venta como adelanto del impuesto sobre la renta no residente a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta retención no es necesaria si el vendedor puede demostrar que está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) mediante un certificado emitido por la administración tributaria de España, esto quiere decir, que es residente fiscal en España.

La ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión de la vivienda y su valor de adquisición.

  • El valor de transmisión de la vivienda será el precio de venta, del que se restarán los gastos e impuestos inherentes a la transmisión pagados por el vendedor en España.
  • El valor de adquisición será el precio de compra de la vivienda, al que se sumarán los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
  • A la ganancia por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición se aplicará el tipo del 19%, siendo este el importe a abonar, una vez deducida la cantidad correspondiente a la retención del 3%.

En el caso de que no exista ganancia con motivo de la venta de la propiedad en España, el vendedor tiene derecho a solicitar la devolución del 3% ingresado en todo caso por el comprador.

Para entenderlo mejor, nos serviremos de un ejemplo de nuestro despacho:

Un no residente,

  • Tiene una casa que se ha vendido por 600.000€ en 2024 y cuyos gastos de venta ascienden a 45.433,29€.
    • Valor de transmisión: 554.566,71€
  • La casa, fue comprada por 320.000 en 2010; cuyos gastos de compra fueron 27.644,74€
    • Valor de adquisición: 347.644,74€
  • Se calcula la ganancia para saber cuántos impuestos ha de pagar:
    • Ganancia: 206.921,97€
  • Habría que pagar un 19% de impuestos sobre la ganancia. En este caso: 315,17€
  • Como ya se habrá retenido 3% (000€) por el comprador y depositado en la Agencia Tributaria en el momento de la transacción,
  • El vendedor no residente en España, aún tiene que abonar 315,17€ (39.315,17 – 18.000)

 

Impuestos en la venta de vivienda por no residentes en España

 

  1. Pago de la Plusvalía en España

Con relación a la plusvalía por la venta de la propiedad en España, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenta el terreno objeto de venta como consecuencia de la transmisión de la propiedad en España. Su pago corresponde al vendedor, siendo el comprador responsable subsidiario del pago en caso de vendedores no residentes en España.

Si está considerando la venta de su vivienda en España, le invitamos a ponerse en contacto con nuestras oficinas. Nos complacerá ofrecerle información detallada sobre todos los gastos e impuestos relacionados con la venta de su propiedad. En Welex, nos comprometemos a brindarle asesoramiento experto y personalizado para garantizar un proceso fluido y sin contratiempos. No dude en comunicarse con nosotros; estaremos encantados de atenderle.

La construcción de una piscina en España es un proyecto emocionante que agrega valor y disfrute a cualquier propiedad en La Costa del Sol. Sin embargo, es crucial seguir un proceso adecuado para evitar problemas legales a largo plazo. En este blog, Welex, despacho de abogados y economistas en La Costa del Sol, exploraremos los pasos necesarios para obtener las licencias y permisos requeridos, así como la importancia de la legalización en caso de construcciones sin autorización.

El primer paso será contratar a un técnico competente que te asista en la solicitud de las requeridas licencias para la construcción de una piscina en España. Este deberá de solicitar ante el Ayuntamiento competente una Licencia de Obra mayor, presentando un proyecto técnico y de ejecución en los cuales se deberá de hacer constar lo siguiente:

 

  • Memoria descriptiva.
  • Memoria constructiva.
  • Cumplimiento del código técnico de edificación.
  • Cálculo de estructura e instalaciones.
  • Información geotécnica del terreno.
  • Estudio de seguridad y salud.
  • Plan de control de calidad.
  • Gestión de residuos de la construcción.
  • Información geotécnica del terreno.

 

Si de la documentación recibida, el Ayuntamiento comprueba que el proyecto cumple con las normativas vigentes locales, se le concederá Licencia de Obra mayor para la construcción de la piscina en España.

 

Con la licencia concedida, puedes proceder con la construcción de la piscina siguiendo el proyecto técnico aprobado. Una vez finalizada la obra, es crucial firmar la declaración de obra nueva ante notario en España. Además, se recomienda inscribir la piscina en el registro de la propiedad para validar la construcción frente a terceros y asegurar su legalidad en España.

 

Si por alguna razón la piscina se construyó sin las licencias requeridas en España, es posible legalizarla. Para ello, es fundamental contar con un técnico competente que elabore un proyecto técnico de legalización, cumpliendo con la normativa vigente. El proceso incluirá el pago de tasas e impuestos municipales.

 

Una vez aprobado por el ayuntamiento de Marbella, se deberá de firmar la declaración de Obra nueva ante notario y recomendamos inscribirlo en el Registro de la Propiedad para dotarle de validez frente a terceros.

 

La Declaración de Obra nueva, como hemos mencionado, tanto si la piscina se ha construido con Licencia de Obras, como si se ha legalizado con posterioridad, se deberá de firmar la Escritura de Obra nueva ante notario en España. Esta declaración de Obra mediante el otorgamiento de escritura pública está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

 

Desde Welex despacho de abogados y contables en Marbella, España, podemos asistirte en la firma de la declaración de Obra nueva, en la inscripción de la piscina en el Registro de la propiedad, catastro y en la presentación de los impuestos arriba mencionados.

 

¡Confía en nuestros abogados expertos en propiedades en La Costa del Sol para un proceso legal impecable y tranquilo en la construcción de tu piscina en España!

Welex, su despacho de abogados en Marbella, tiene el placer de escribir unas lineas sobre el bien conocido Impuesto sobre el patrimonio de no residentes en España.

El impuesto sobre el patrimonio de no residentes en España (también llamado impuesto sobre el capital, la riqueza o la fortuna) es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones anuales, sino sobre los activos personales de cada individuo, que incluyen entre otros: depósitos bancarios, Inmovilizado y planes de pensiones, y el cálculo se basa en el valor total de estos activos del contribuyente. En el caso de no residentes, el cálculo incluirá todos los activos mantenidos en España.

 

 

En 2008, el impuesto sobre el patrimonio se eliminó con la introducción de una reducción del 100% con la Ley 4/2008 publicada el 23 de diciembre. Pero esto no duró mucho, ya que en 2011, debido a la crisis económica, el impuesto se restableció temporalmente y, desde entonces, se ha renovado anualmente, incluido el que corresponde al período 2018, que fue aprobado y publicado por el Boletín Oficial. El 4/7/18 por la Ley 6/2018 de 3 de julio.

 

Como regla general:

 

  • Al momento del cálculo del impuesto, debe tener en cuenta no solo los Activos y Derechos, sino también las deudas y obligaciones relacionadas.
  • Para calcular el valor de la propiedad, el contribuyente debe incluir el valor más alto entre el valor Fiscal, Catastral y Adquisición.
  • Los primeros 700.000 € están exentos de impuestos.

 

El impuesto sobre el patrimonio se devenga anualmente el 31 de diciembre y la declaración de impuestos debe presentarse y pagarse seis meses después de haberlo hecho antes de finales de junio del año siguiente.

 

La obligación de cumplimentar la declaración de impuestos recae en todos los contribuyentes con un resultado positivo y también en los contribuyentes cuyos activos y derechos tienen valores superiores a 2.000.000 €, incluso si sus declaraciones de impuestos son negativas y, por lo tanto, no tienen que pagar.

 

El impuesto sobre el patrimonio es aplicable en todo el territorio nacional español, aunque cada comunidad autónoma puede regular el mínimo exento, la tasa impositiva, las deducciones y las bonificaciones siempre que sean compatibles con el estándar estatal.

 

La ley determina dos tipos de contribuyentes según su residencia fiscal:

 

  1. Persona sujeta a impuestos por obligación personal, aplicable a residentes en España. Son gravados por todos sus activos, estén o no ubicados en España y por todos los derechos, ya sea que puedan ejercerse en España o en el extranjero.
  2. Persona sujeta a impuestos por obligación real: aplicable a todos los no residentes en España. Son gravados solo por los activos ubicados en España y por los Derechos que se pueden ejercer en España.

 

Los no residentes en España que residan en la UE, Islandia y Noruega tuvieron que aplicar las tasas donde se ubicaba la mayor parte de sus activos, pero resultaba ser injustos, ya que algunas comunidades autónomas tenían tasas más altas que otras, por lo que se acordó que estos podría elegir entre la Escala Estatal y la Autónoma.

 

Escala estatal del impuesto a sobre el Patrimonio

 

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra  euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0.00 0.00 167,129.45 0.2
167,129.45 334.26 167,123.43 0.3
334,252.88 835.63 334,246.87 0.5
668,499.75 2,506.86 668,499.76 0.9
1,336,999.51 8,523.36 1,336,999.50 1.3
2,673,999.01 25,904.35 2,673,999.02 1.7
5,347,998.03 71,362.33 5,347,998.03 2.1
10,695,996.06 183,670.29 From there on 2.5

 

No dude en contactar nuestro despacho de abogados y economistas en Marbella.

 

 

Welex, despacho líder de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de escribir unas palabras sobre los conceptos clave para la correcta emisión de facturas en España.

En nuestros años de experiencia nos hemos encontrado de todo en cuanto a facturas en España se refiere. Queremos hacer especial hincapié en el contenido que tiene que tener una factura Española para que cumpla los cánones legales exigidos, por eso, en este post trataremos de enseñarle la información general, tipos de facturas y algunas cuestiones más que seguro alguna que alguna vez se ha preguntado.

¿Qué es una factura en España y quién está obligado a emitirla?

Una factura es un comprobante que debe reflejar toda la información sobre una operación de compraventa en España.

Para que quede aún más claro, digamos que si una empresa o persona física (el proveedor) vende un producto o servicio a otra empresa o persona (cliente), la ley recoge que se debe elaborar un documento que refleje dicha operación, donde se recojan datos de los implicados, descripción del servicio o producto vendido, desglose de los impuestos aplicados, y el importe total de la factura.

Como bien sabemos, hay diferentes tipos de facturas, aunque las más comunes son:

  • Ordinaria: la más común y que se suele utilizar casi siempre, conocida como Factura completa o normal.
  • Recapitulativa: recoge una agrupación de facturas de un determinado periodo de tiempo.
  • Simplificada: la que todos conocíamos como ticket. Menos extensa que la factura ordinaria.
  • Rectificativa: Se crean únicamente para corregir errores de facturas ya emitidas.

 

Información general que debe tener una factura en España

Ya hemos hablado en la introducción de este artículo sobre cierta información de carácter obligatorio que debe tener una factura para cumplir con la regulación vigente. No obstante, vamos a verlo de manera más detallada.

Un ejemplo correcto de factura ordinaria, debe tener la siguiente información:

  • Una correcta serie de facturación en España: puede darse el caso que se establezcan diferentes series de facturación, por ejemplo, si tiene más de un establecimiento, por tanto, es importante que esté especificado en la factura.
  • Número de una factura en España: Dentro de cada serie de facturación, la factura emitida mostrará un número que siempre será correlativo con la fecha de la factura. No deben nunca existir huecos de facturación, es decir pasar de la factura número cinco a la ocho.
  • La fecha de cada factura Española: Hay que indicar la fecha de emisión de esa factura.
  • También deberemos reflejar la fecha de cuando se realiza la operación en caso de ser distinta a la fecha de emisión.
  • Pasamos ahora a reflejar los datos del vendedor: tales como Nombre, Apellidos, Razón social, NIf o CIF y el domicilio fiscal.
  • También es necesario que estén presentes los datos del cliente, cuya información a reflejar es la misma que en el caso del vendedor.
  • Una descripción de la operación donde quede reflejado claramente el producto o servicio que se vende, así como el precio unitario del mismo, las cantidades, y si es el caso, si hay algún descuento u oferta en el precio acordado.
  • Porcentaje y Desglose del IVA en España: si en una factura hay diferentes tipos de IVA a aplicar, debe quedar reflejado en la factura.
  • Si se da el caso, que la operación está exenta de IVA, debe reflejarse dicha información en la factura, con una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre.
  • Si quien emite la factura es una persona física, también deberá incluir la retención correspondiente al IRPF.

En cualquier caso, en nuestro bufete contamos con un equipo de expertos que le ayudará con la facturación de sus negocios, así como en la emisión de facturas correspondientes. 201520 en Marbella, Málaga, España

Welex, despacho de abogados y economistas en España, tiene el placer de escribir unas lineas sobre el cierre contable en España.

 

Tras el inicio de un nuevo año es normal hacer borrón y cuenta nueva, pero en la contabilidad esto no es posible. Si bien el año contable termina, por norma general, el 31 de Diciembre, no es hasta Julio (con el impuesto de Sociedades) cuando podemos finalmente borrar de nuestras cabezas el año ya finalizado.

Impuesto de la Renta de No Residentes

 

 

 

En general, es apropiado señalar la existencia de tres etapas de gran complejidad y precisión  que constituye la fase de cierre contable y cierre fiscal. Estas son:

1º Cierre Contable

2º Presentación de libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil

3º Presentación del impuesto de sociedades.

El cierre contable tiene lugar el 31 de Diciembre (salvo en casos particulares) pudiendo ser creado o modificado con posterioridad a dicha fecha pero nunca sin exceder el periodo de presentación de los libros y cuentas contables (abril del año siguiente). Teóricamente el cierre contable nos ayuda a obtener las pérdidas o beneficios de una sociedad pero en la práctica es una etapa de revisión, detección de errores y ajustes.

Si quiere seguir informándose sobre el cierre contable en España, haga click aquí para seguir leyendo el resto de la información.

 

Otros artículos de interés:

 

¿Tiene dudas sobre la nueva modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

En Welex, su despacho de abogados en Marbella, hemos preparado una fácil visión sobre el estado actual de este aspecto jurídico en España.

Modificacon Ley Arrendamientos Urbanos

 

Para una información más detallada sobre este tema, le invitamos a leer nuestra publicación.

De igual manera, nuestros abogados en Marbella podrán solucionar cualquier materia relacionada con la contabilidad en España en un tiempo récord.

Así mismo, en Welex trabajamos sin descanso para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico de la Costa del Sol, por lo que no dude en contactar con el despacho sobre cualquier cuestión referente a la ley en España

Durante nuestra vasta experiencia en nuestro departamento de contabilidad, hemos tenido muchas consultas de nuestros clientes sobre las obligaciones que tienen al emitir una factura. Por lo tanto, nos gustaría aclarar algunas de estas consultas desde Welex.

 

Todas las personas en negocios y profesiones están obligadas a emitir una factura y mantener una copia de esta en su archivo por cada entrega de bienes y servicios que realicen. También están obligados a emitir una factura por cualquier depósito recibido por adelantado por bienes o servicios que se entregarán en una fecha posterior, con la excepción de los bienes o servicios exentos dentro de la comunidad.

 

Todos los negocios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes casos:

 

  • Cuando el destinatario de la factura emitida es una empresa o un profesional que recibe los bienes o servicios y actúa como tal.

 

  • Cuando el destinatario solicita la factura debido a un derecho fiscal que pueda tener.

 

  • Para la exportación de bienes exentos de IVA, excepto en el caso de tiendas libres de impuestos.

 

  • Entrega intracomunitaria de bienes exentos de IVA.

 

  • Cuando una administración pública o una persona jurídica, que no actúa como empresa o profesional, recibe los bienes o servicios.

 

  • Entrega de bienes destinados a ser instalados o ensamblados antes de ser entregados al cliente, cuando el procedimiento final tenga lugar en el área imponible española.

 

  • Ventas y entregas a distancia de bienes cuando están sujetos a impuestos especiales, cuando tienen lugar en la zona imponible española.

 

 

Cuando un contribuyente, un emprendedor o profesional no establecido en la comunidad, realiza una inversión, el destinatario debe conservar la prueba contable de la operación. Si un sujeto pasivo establecido en la comunidad lleva a cabo la operación, el destinatario debe poseer la factura original emitida por el proveedor que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112 / CE, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva del IVA )

factura en España

Los requisitos principales establecidos en el artículo 226 mencionados anteriormente son:

 

1) La fecha de emisión de la factura.

2) Un número secuencial, basado en una o varias series que identifican de forma única la factura.

3) El número de identificación del IVA (cif, dni, nie), con el que el contribuyente ha realizado la entrega de bienes o la prestación de servicios.

4) El número de identificación del adquirente o del destinatario a efectos del IVA, con el que se ha entregado una mercancía o una prestación de servicios por la cual se ha recibido al deudor del impuesto.

5) El nombre completo y la dirección fiscal del contribuyente y el adquirente o consignatario.

6) La cantidad y tipo de los bienes suministrados o el alcance y la naturaleza de los servicios prestados.

 

De conformidad con el artículo 2.4 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, cualquier documento que respalde la entrada contable de la operación se considerará una prueba contable cuando la persona que lo realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

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