Welex, despacho de abogados y economistas en España, tiene el placer de escribir unas lineas sobre el cierre contable en España.
Tras el inicio de un nuevo año es normal hacer borrón y cuenta nueva, pero en la contabilidad esto no es posible. Si bien el año contable termina, por norma general, el 31 de Diciembre, no es hasta Julio (con el impuesto de Sociedades) cuando podemos finalmente borrar de nuestras cabezas el año ya finalizado.
En general, es apropiado señalar la existencia de tres etapas de gran complejidad y precisión que constituye la fase de cierre contable y cierre fiscal. Estas son:
1º Cierre Contable
2º Presentación de libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil
3º Presentación del impuesto de sociedades.
El cierre contable tiene lugar el 31 de Diciembre (salvo en casos particulares) pudiendo ser creado o modificado con posterioridad a dicha fecha pero nunca sin exceder el periodo de presentación de los libros y cuentas contables (abril del año siguiente). Teóricamente el cierre contable nos ayuda a obtener las pérdidas o beneficios de una sociedad pero en la práctica es una etapa de revisión, detección de errores y ajustes.
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